La Fiscalía General de la República publicó este martes el acuerdo que regula la organización y funcionamiento de su nueva Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.
Esta célula dependerá de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio – que depende directamente del fiscal general de la República – y se encargará de investigar, preparar y ejercer las acciones relativas a la extinción de dominio.
La extinción de dominio se refiere al despojo o decomiso de bienes a privados, presuntamente obtenidos ilícitamente, para que el Estado pueda reutilizarlos con un fin de carácter social, de acuerdo con la definición de la Cámara de Diputados publicada en el Estudio Teórico Conceptual, Marco Legal, e Iniciativas presentado en la LXI Legislatura.
El titular de la unidad, aún por definir, tendrá calidad de agente del Ministerio Público Federal y entre sus facultades estarán solicitar investigaciones, celebrar acuerdos jurídicos de coordinación y colaboración con entes públicos y privados, así como solicitar información a personas físicas y morales, dice la publicación del Diario Oficial de la Federación.
La unidad también deberá generar estadísticas sobre sus investigaciones en la materia.
La creación de esta unidad responde a la publicación en agosto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que pretende “regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, el procedimiento correspondiente, los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a extinción de dominio, así como la disposición, uso, usufructo, enajenación, monetización y destino de dichos bienes”.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio brinda al Estado mexicano nuevas facultades para el aseguramiento de bienes vinculados a actividades ilícitas, e incluye los hechos relacionados con la corrupción, así como el robo de gasolina, secuestro, delincuencia organizada, delitos contra la salud, trata de personas, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, uso de recursos de procedencia ilícita y extorsión.
Esta ley faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) para tomar medidas cautelares en la inmovilización de acciones, cuentas bancarias, inversiones y bienes inmuebles y termina con el secreto fiscal bancario, cambiario y tributario que impedían obtener información financiera de los imputados.