La denuncia que presentará la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra los presuntos implicados en la campaña negra de 2017-2018 contra el entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador no viola el debido proceso, pero resulta conflictiva porque viola la secrecía de una investigación.

“Lo que dijo Santiago Nieto hace referencia a las investigaciones como tal. No está prohibido por ley pero no es debida la forma en que lo hizo. Él, siendo titular de la UIF, tendría que haber reservado la información para no alertar a los investigados”, consideró en entrevista Alonso Beceiro, socio del bufete jurídico Carrancá, Beceiro & Rojas Diez de Bonilla Abogados.

Santiago Nieto, titular de la UIF anunció el jueves durante la conferencia matutina del presidente que ya prepara una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Electorales por la serie  El populismo en América Latina. En el informe, el funcionario mencionó el nombre de una persona física y empresas presuntamente implicadas en la elaboración de, producto, presuntamente creado para descrédito de López Obrador.

Para Humberto Domínguez, integrante de la UIF, el haber presentado la denuncia públicamente no representa un atentado al debido proceso, sino que atiende a la nueva estrategia de comunicación del gobierno federal.

Sin embargo, de acuerdo con Beceiro, existen implicaciones que pueden atentar contra la secrecía de la investigación. Por ejemplo, ahora los investigados saben que existe un potencial proceso en su contra, lo que los previene.

“Lo que pueden hacer (los involucrado) es tener acceso directo a las investigaciones, se rompe la secrecía que debe existir antes de que comience el procedimiento”, señala.

Entre las empresas señaladas el jueves está Bufete de Proyectos de Información y Análisis, que es señalada por el envío de 47.9 millones de pesos a Grupo TV Promo, así como por haber recibido dinero de la constructora OHL México y de la Coordinación del Programa de Apoyo a la Comunidad del Gobierno del Estado de México.

“Se identificó que la empresa Bufete de Proyectos de Información recibió 186 millones de pesos provenientes de la empresa OHL México, además de 2, 500 millones provenientes de la Coordinación del Programa de Apoyo a la Comunidad del Gobierno del Estado de México sin una aparente justificación”, detalló la UIF en un comunicado el jueves.

Bufete de Proyectos Información y Análisis dijo en un comunicado que los pagos referidos tuvieron lugar en septiembre de 2017, antes del inicio formal del proceso electoral y que fueron por concepto de servicios de comunicación que “nada tienen que ver con política o procesos electorales”.

“Las declaraciones del señor Santiago Nieto representan una violación flagrante a la presunción de inocencia, además de violar el secreto financiero y la protección de datos personales a los que están obligadas las autoridades”, dijo la empresa en el documento.

Al respecto, Beceiro considera que no fue correcto difundir el nombre de los presuntos involucrados, ya que si alguno de ellos no tiene responsabilidad, podría hacer un reclamo.

“En el caso de que se determine que no hay responsabilidad, entonces estarán en posibilidades de decir que se generó un perjuicio a su imagen y podrán reclamar”, dice.

Sin embargo, para ver si este escenario existe, es necesario que termine la investigación sobre el tema.

En qué se ampara la UIF

La demanda que Santiago Nieto aseguró que se presentará contempla una presunta violación al Artículo 15° de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Este apartado de la legislación indica que:

“Se impondrá de 1,000 a 5,000 días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral”.

Otras dos legislaciones federales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también tienen restricciones al respecto.

La Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electroales prohíben que empresas particulares financien las campañas electorales, mientras que el artículo 41° de la Carta Magna prohíbe a terceros comprar espacio en radio o televisión para hacer proselitismo a favor o en contra de candidatos.

Por este motivo, Nieto aseguró que se dará vista del caso al Instituto Nacional Electoral.