La austeridad republicana está robándoles el sueño a los funcionarios públicos y amenaza con desatar un aluvión de amparos a partir de la próxima semana.

Se estima que cerca de 3,000 amparos indirectos se interpongan contra la medida a partir del lunes pues, a decir de especialistas en la materia que consideran que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en noviembre, está hecha “al vapor” y viola los derechos adquiridos de los trabajadores en el sector público.

A continuación te planteamos algunos de los aspectos que están complicando el asunto.

1. El conflictivo tope salarial

Andrés Manuel López Obrador anunció en julio, apenas unas semanas después de haber ganado las elecciones federales, que su sueldo neto sería de 108,000 pesos mensuales. Esto equivale a menos de la mitad de los 218,586 pesos que percibió este año su antecesor, Enrique Peña Nieto, de acuerdo con el tabulador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De ser avalada en el Congreso de la Unión, que define si este ajuste es posible, la decisión presidencial afectaría directamente la percepción salarial de los funcionarios de la administración pública federal, ya que el Artículo 127 de la Constitución enuncia que ningún servidor puede ganar más que el mandatario en su sueldo integrado, es decir, el sueldo base más las compensaciones garantizadas.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos tiene como objetivo exclusivo hacer que todo mundo gane menos que el presidente, dice José Antonio Caballero, profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

A la hora de interpretarla, el especialista ve que tiene efectos en casi todos los puestos de la administración pública federal, desde personal de base hasta los puestos más altos, por lo que indica no solo afectaría a quienes tienen una percepción anual superior a un millón de pesos, como dicen los legisladores.

Rodolfo Martínez, socio fundador de la firma Trusan & Roma, que actualmente asesora a cerca de 3,000 funcionarios públicos contra el recorte a su salario, agrega que se está “al frente de una inminente afectación a algo que durante muchos años se ha reconocido en jurisprudencias: los derechos adquiridos”.

Los derechos adquiridos, constituidos por los salarios y las prestaciones de los trabajadores, deben constituirse dentro de la protección de los derechos humanos, dice Martínez. Además, considera que la aplicación de esta ley para quienes ya forman parte del sector público contraviene al artículo 14° constitucional, que garantiza que ninguna ley se aplicará de manera retroactiva.

2. Legislación ‘al vapor’

Uno de los puntos conflictivos de la ley es que no compagina con la realidad de las instituciones y dependencias gubernamentales, explican los especialistas.

El artículo tercero de la legislación asegura que “no podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable”.

Esto “ata de manos” a las administraciones internas, que en ocasiones deben ajustar sus partidas presupuestales para poder hacer frente al pago de salarios, considera Caballero, además de que considera que esta situación debería ser considerada como falta administrativa y no tanto como un castigo penal, como lo considera actualmente la ley.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores considera en su título décimo que además de responsabilidades administrativas y políticas, quienes aprueben, refrenden o suscriban un pago no autorizado pueden pasar desde tres meses hasta 14 años de prisión.

“El efecto que tiene es el de inmovilizar a la gente” y puede paralizar a las entidades federales, señala. “Los problemas que estamos viendo con esta ley es precisamente el problema de legislar al vapor”, considera.

Para César Astudillo, profesor investigador de la UNAM, uno de los problemas que presenta la legislación en materia de remuneraciones, es que no se hicieron distinciones para las instituciones de gobierno, pese a que su naturaleza sea difícil.

“No es lo mismo una ley para la administración pública federal que una que regule al poder legislativo o al poder judicial. Y también hay otras peculiaridades, como la de los organismos públicos autónomos. Como fue una ley a rajatabla, sin tomar en cuenta especificidades, hay muchos que se sienten lastimados”, dice.

Por el contrario, Ernesto Villanueva,rambién académico de la UNAM, considera que la ley está diseñada únicamente para reducir la asimetría salarial entre los puestos de base y los altos funcionarios.

“Quien trabaja en el sector público lo hace por convicción y con un salario, citando a Juárez, en la honrosa medianía”, considera. El especialista descarta que la nueva legislación se traduzca en complicaciones en la operación de las instituciones y que solo afectarían a unos cuantos funcionarios.

3. Suspensiones, amparos y acciones de inconstitucionalidad

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue recibida con acciones legales por parte de varias entidades.

Funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México y Bansefi son algunos de los que han interpuesto amparos para no ser afectados por la legislación.

El 22 de noviembre, incluso la CNDH interpuso una acción de inconstitucionalidad por considerar que la nueva disposición vulnera al menos a 1,190 personas. Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano también buscan dar una batalla legal contra esta medida.

La semana pasada, la SCJN dijo que analizaría los impedimentos en los que jueces y ministros se han justificado para conocer los amparos y determinó congelar el dictado de sentencias hasta nuevo aviso. Además, el ministro Alberto Pérez Dayan, admitió una acción de inconstitucionalidad interpuesta por los senadores contra la ley.

Conoce más sobre Pérez Dayán, el ministro que destapó la gran disputa entre los tres poderes de México 

Astudillo explica que la Corte, “en una cuestión que es extraña”, decidió suspender la aplicación de la ley, que es la que se está tomando en cuenta para hacer la planeación presupuestaria.

“La suspensión lo que hizo fue llevar a las autoridades hacendarias a planear sin tomar en cuenta la ley, pero la suspensión es temporal, mientras se define si es constitucional o no”, dice.

El movimiento fue catalogado como deshonesto e insensible por parte del presidente de México, no impide a la Cámara de Diputados subir o bajar los sueldos como considere, pero sí le prohíbe utilizar la nueva ley de remuneraciones para asignarlos.

Esto quiere decir que los salarios deberán fijarse según los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución, ya que de no hacerse se incurriría en desacato, especifica Astudillo. Sin embargo, los legisladores de Morena han asegurado que seguirán adelante con su plan presupuestario.

El lunes por la noche, el consejero del Instituto Nacional Electoral, Benito Nacif, consiguió un amparo temporal con número de expediente 1525/2018 para evitar una reducción a su salario.

“Es natural que en un cambio no solo de gobierno, sino de régimen, haya oposición a una ley que lastima a un grupo que se venía beneficiando de la asimetría (salarial)”, asegura Villanueva. El experto considera que la ley es constitucional, por lo que puede seguir adelante.

¿Y qué sigue? Estos son los tres escenarios posibles

Este miércoles, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegaron a un acuerdo con los diputados de Morena, con quienes habían tenido una escalada de tensiones a partir de la Ley de Remuneraciones.

Ambas partes convinieron respetar el Artículo 94° de la Constitución, que da facultades a los ministros para gestionar los salarios del Poder Judicial, y donde también se establece que “la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueves de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Sin embargo, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos seguirá vigente para todos los demás órganos y dependencias de la administración federal, así como del legislativo.

En opinión de los especialistas, hay tres escenarios posibles.

El primero es que se alcance una solución política, el segundo es que haya un retraso en la aplicación de la ley y el tercero, y menos probable, que de seguir las tensiones, se haga una modificación constitucional para modificar los sueldos al poder judicial.

“Los servidores públicos al ampararse tienen la posibilidad de que la justicia federal les otorgue una suspensión provisional, que les permitiría no ver reducido su sueldo. Esas suspensiones le permitirán mantener su salario durante todo el juicio, que podría durar un año”, estima Martínez.