Si detectas un cargo no reconocido en tu tarjeta de débito bancaria y la institución financiera no te lo retribuye, deberás recibir el monto reclamado más los intereses moratorios generados a partir de la fecha en que presentaste el reporte.
Lo anterior de acuerdo con una jurisprudencia publicada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se establece que si el banco no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la cuenta, deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6% anual.
La SCJN ya había emitido una jurisprudencia en diciembre de 2020 en la cual resolvió que el banco que no retribuya el cargo indebido cuando el cliente lo denuncie, debería pagar intereses ordinarios y moratorios, pero en esta ocasión especificó el momento a partir del cual procede el pago de intereses.
Apuntó que la razón por la que los intereses moratorios deben pagarse a partir del aviso del cliente se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero “surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo”.
La Sala agregó que esta resolución no desconoce el hecho de que el banco puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados y que si el reclamo se resuelve a favor de la institución financiera, ésta podrá recuperar la cantidad que dio al usuario, así como a los intereses devengados.
La resolución publicada el 4 de agosto se dio por mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat, con voto disidente del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.