La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las tarifas de interconexión para 2018 establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a América Móvil en su calidad de agente económico preponderante en telecomunicaciones.
La Segunda Sala de la Corte confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto, quien estableció las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones y determinó dichas tarifas.
La Sala explicó que, “con el objetivo de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia en el sector”, el artículo 28 de la Constitución otorga al IFT las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado.
En un comunicado, la autoridad judicial reafirmó que el Instituto es un órgano autónomo que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
Y también, de las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Bajo ese contexto, confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, dadas a conocer en noviembre de 2017.
En ese momento, América Móvil dijo que las tarifas representaban ‘subsidios regulatorios injustificados’.