SAT aclara reglas fiscales para repartidores y conductores de apps como Uber y Rappi
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclararon el criterio normativo que brinda certeza jurídica a las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas digitales como Uber, Didi, Rappi y similares.
A través del criterio normativo 59/ISR/IVA/N, ambas instituciones explicaron que los conductores y repartidores que trabajan mediante aplicaciones móviles deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como lo han hecho hasta ahora.

SAT: sin cambios en el régimen fiscal para trabajadores de apps
El SAT precisó que esta disposición se mantiene vigente independientemente de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada en diciembre de 2024, que reconoce una relación laboral subordinada entre las plataformas digitales y los trabajadores que generan ingresos iguales o superiores al salario mínimo.
Esta reforma también garantiza que dichos trabajadores tengan acceso a derechos laborales completos, como la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acceso a créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y otras prestaciones sociales.
No obstante, el criterio fiscal publicado deja claro que el tratamiento tributario no cambia, y se seguirá considerando a estos trabajadores como personas físicas con actividad empresarial.
Con esta medida, refrendamos nuestro compromiso de brindar certeza a este tipo de trabajadores, y en ofrecer orientación respecto a este tema
señaló el SAT en un comunicado oficial.
La decisión busca evitar confusiones tras los cambios legislativos y asegurar que tanto trabajadores como plataformas continúen cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
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