Nu México suspende contrato que registró sin aval de Condusef

Nu suspende contrato de tarjeta de crédito que registró sin aval de Condusef

Nu México suspendió el uso del contrato de tarjeta de crédito que modificó y registró en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) sin la autorización de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En un posicionamiento compartido con este medio, la ahora sociedad financiera popular (Sofipo) comentó que los cambios en el contrato se hicieron “para la implementación de una modalidad de la tarjeta que se encontraba en los primeros días de su fase de prueba”, misma que hoy está pausada.

 Actualmente estamos desahogando un procedimiento al respecto con la propia Condusef.  Esperamos poder anunciar nuevos productos pronto

 indicó la entidad financiera.

En el portal del RECA, Condusef advirtió que el contrato modificado, con el número 1853-004-037052/04-00920-042023, no está autorizado.

“Hoy, la versión del contrato de tarjeta de crédito que Nu tiene publicado en su página de internet, en la aplicación, así como en el Registro de Contratos de Adhesión de la Condusef, es el contrato que fue autorizado por esa misma entidad en noviembre de 2022”, señaló Nu.

Posibles sanciones

De acuerdo con las las disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a entidades como las Sofipos, cualquier modificación a los contratos de adhesión requiere previa autorización de Condusef.

 Se les informa que el registrar un contrato y sus modificaciones sin previa autorización de la Condusef, y contravenir normas de orden público puede tener como consecuencia la nulidad del contrato

 dijo el organismo en un aviso en el RECA.

La Comisión agregó que tiene el mandato legal de realizar, en ejercicio de sus facultades, las acciones legales correspondientes si una entidad financiera registra o modifica un contrato de adhesión sin autorización previa, y lo comercializa.

Conforme a las disposiciones, un incumplimiento se sancionará con una multa  de entre 500 a 2,000 días de salario (51,870 a 207,480 pesos) bajo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de 2,000 a 5,000 días de salario (207,480 a 518,700 pesos) conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

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