Editorial: Nuevos dientes al SAT podrían empujar la salida de plataformas digitales

Editorial: Nuevos dientes al SAT podrían empujar la salida de plataformas digitales

Análisis de especialistas señalan que el SAT podría impulsar una ‘huida’ de empresas en caso de que se violen los tratados internacionales

Los cambios al Código Fiscal de la Federación —conocidos públicamente como la “Ley Espía”— han desatado un fuerte debate en México debido a la posibilidad de una vigilancia más invasiva sobre los usuarios de plataformas digitales.

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La reforma otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT), encabezado por Antonio Martínez Dagnino, tiene facultades para acceder a información no solicitada de suscriptores, lo que genera preocupación entre empresas y especialistas por los posibles límites a la privacidad y una eventual violación de tratados internacionales.

¿Plataformas digitales podrían abandonar México?

Diversos especialistas en derecho fiscal y digital advierten que las modificaciones aprobadas por legisladores de Morena y la 4T son inusualmente amplias. Señalan que en ninguna democracia moderna existen mecanismos de control digital tan extensos y que su aplicación podría derivar en un instrumento de vigilancia estatal, debilitando derechos fundamentales y libertades civiles.

Uno de los puntos más polémicos es el nuevo artículo 113 Bis, que responsabiliza penalmente a las plataformas digitales por contenido publicado por terceros.

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Esto significa que si un usuario realiza una transacción o anuncio con comprobantes fiscales falsos, la plataforma podría enfrentar penas de dos a nueve años de cárcel, además de prisión preventiva oficiosa. Para juristas, esta disposición contradice principios básicos como la presunción de inocencia, la responsabilidad individual y el debido proceso.


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Riesgo de violación al T-MEC con ‘dientes’ al SAT

Además, expertos advierten que la reforma podría violar compromisos internacionales, en particular el artículo 19.17 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual establece que los proveedores de servicios digitales no pueden ser responsables por contenido generado por terceros, salvo cuando ellos mismos lo hayan creado o modificado.

El tratado indica que “ninguna parte adoptará o mantendrá medidas que traten a un proveedor de servicios informáticos interactivos como proveedor de contenido para efectos de responsabilidad”, lo que contrasta con lo estipulado en el nuevo artículo 113 Bis.

Empresas y especialistas advierten efectos

Analistas legales y financieros coinciden en que esta reforma abre la puerta a censura preventiva y mecanismos de monitoreo digital, lo que incrementa la incertidumbre jurídica para las plataformas tecnológicas que operan en México.

De profundizarse este entorno, alertan, algunas compañías podrían reconsiderar su permanencia en el país, ante un marco regulatorio percibido como cada vez más restrictivo y riesgoso.

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