En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga dudas sobre la veracidad de una devolución de impuestos de los contribuyentes, no será suficiente mostrar la documentación que intente amparar la operación, sino que serán visitados por la autoridad fiscal.
Lo anterior de acuerdo con una jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia administrativa (TFJA) que valida lo ya establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su articulo 22.
La jurisprudencia dice que si la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación determina que no pudo comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente argumenta están amparadas con la documentación, es correcto que el SAT concluya que la exhibición de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones.
Parece que lo que se estaba discutiendo es si el SAT tiene o no facultades para verificar la procedencia de las devoluciones a través de visitas, y el Tribunal simplemente dijo que sí tiene facultades para verificar la procedencia
comentó Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de JCH Abogados.
De enero a julio de este año el SAT llevó a cabo 4,461 visitas domiciliarias que derivaron en una recaudación de 94,288 millones de pesos, frente a 75,718 millones de pesos del mismo lapso de 2018, cuando realizó 5,548 vistas.
En el mismo periodo, las devoluciones totales por saldos a favor de los contribuyentes sumaron 271,053 millones de pesos, un crecimiento anual real de 23.2%. Las devoluciones por IVA e ISR en tanto, aumentaron 27.2 y 34%, respectivamente, según cifras oficiales.
“No basta que los documentos tales como facturas, contratos, registros contables, etc., indiquen en su contenido que las operaciones allí señaladas se llevaron acabo, cuando del resultado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad de referencia conoció que el objeto material de las operaciones es inexistente”, dice el Tribunal.
Ningún contribuyente puede salvarse de estas visitas, ya que el SAT las lleva a cabo cuando no está seguro de que la solicitud por la devolución sea procedente y ordena una revisión fiscal, aunque esta se enfocará solo en el tema de la devolución y no revisará otras cuestiones, como el ejercicio fiscal.
De acuerdo con el CFF, el plazo para que la autoridad haga la verificación es de 90 días hábiles que se puede ampliar hasta 180 días.
“Si el contribuyente demuestra que después de haber practicado sus facultades de comprobación la autoridad no tuvo fundamento válido para negar la devolución o en caso de que la autoridad pierda el juicio en el Tribunal, estaría obligada a pagar la devolución debidamente actualizada y además, con intereses contados a partir de la fecha en que venció el plazo para proceder a dar la devolución”, dijo Juan de la Cruz Higuera Arias.