Cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes ya no resultará tan sencillo para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el año que entra.

Con los cambios que aprobaron los diputados a la Miscelánea Fiscal para 2020, los contribuyentes tendrán un derecho de audiencia en caso de que la autoridad quiera bloquear su CSD, aunque aún falta que el Senado de la República los ratifique.

Los diputados agregaron el artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual prevé un nuevo procedimiento mediante el cual la autoridad podrá restringir temporalmente el CSD cuando el contribuyente esté en una de las causales previstas, en cuyo, mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas para que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso del Certificado.

El CSD es un archivo electrónico que utilizan todos los contribuyentes para la emisión de facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFIs) de ingresos, egresos o nómina, y ante una cancelación no puede emitir ningún tipo de e-factura.

Vemos muy positivo el cambio, porque a diferencia de la normatividad vigente para la cancelación, realmente el contribuyente no tenía la posibilidad, previo a que se le cancelara (el Certificado) tener esta especie de garantía de audiencia

dijo en entrevista el titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (Prodecon), Luis Alberto Placencia Alarcón.

Comentó que estos cambios fueron producto de las propuestas de empresarios, de las propuestas que surgieron en el Parlamento Abierto y de la propia Prodecon.

Tan solo entre enero y agosto de este año, el SAT realizó 9,110 bloqueos de CSD, lo que le derivó en 714 millones de pesos de recaudación.

Aunque no hay cifras del fisco anteriores a 2019, desde 2014, año en el que empezó a implementarse esta medida, a lo que va de 2019, la Prodecon ha atendido un total de 10,300 casos por la cancelación del Sello digital.

Con la propuesta de Hacienda, a partir de 2020, serán 10 los supuestos en los que los contribuyentes pueden caer para que el SAT les cancele el CDS, pero ahora lo que prevé la ley es que una vez que el contribuyente presente el escrito aclaratorio, la autoridad tiene un plazo máximo de 10 días para valorar las probanzas y pronunciarse sobre el particular.

No obstante, el plazo se puede extender porque la ley contempla que el SAT le puede requerir al contribuyente información adicional o desplegar alguna diligencia en un plazo de cinco días.

Creo que el compromiso de la autoridad al permitirle al contribuyente que siga facturando en lo que analiza su escrito debe llevarnos a que tanto la autoridad, como el contribuyente y Prodecon estemos en consonancia para que esto sea una realidad, y no quede solo en una norma tributaria

comentó Placencia Alarcón.

Los excesos del fisco

Placencia Alarcón comentó que Prodecon había identificado que el SAT aplicaba supuestos de cancelación que no estaban contemplados en la normatividad. Por por ejemplo, en algunos casos el fisco señalaba que, si los ingresos que había declarado un contribuyente en un ejercicio no coincidían con los CFDIs, en automático había una irregularidad y cancelaba el Certificado.

Por lo que Prodecon emitió varias recomendaciones y tuvo sentencias  favorables por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En caso de una cancelación definitiva, el contribuyente puede acudir a los medios de defensa como el recurso de revocación que se presenta vía buzón tributario, el juicio de lo contencioso administrativo que se promueve ante el TFJA, así como el juicio de amparo que se interpone ante la Suprema Corte de Justicia, además de contar con la asesoría y defensa de la Prodecon.

Placencia adelantó que, en cuanto el Senado apruebe la Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal, cuyo plazo es el 31 de octubre, la Prodecon publicará dos cuadernos que estarán disponibles en el sitio web de la dependencia para explicar a los contribuyentes lo relacionado a la cancelación de los Sellos Digitales, así como la existencia y la materialidad de las operaciones que contempla el artículo 69B del CFF.