A un mes y medio de su llegada como jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro ha puesto en la mira a los grandes contribuyentes, que desde hace años han representado un caso complicado para el fisco.

Al cierre de 2019 había 46,539 registros de grandes contribuyentes, tanto de personas físicas como morales, esto es el 0.06% del total de contribuyentes inscritos en el SAT.

Inician con grandes contribuyentes o con montos importantes, por eso en el tema de factureras se van con los más importantes, y después irán hacia otro tipo de contribuyentes, lo que ellos puedan considerar que sea evasión o incumplimiento parcial, se están yendo con los rubros importantes

comentó en una conferencia Diamantina Perales, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

En su comparecencia en la Cámara de Diputados, Buenrostro dijo que la recaudación considerará tres ejes: aumentar la eficiencia recaudatoria; bajar la evasión y elusión fiscal; y combatir la corrupción y la impunidad.

“La estrategia para mantener ingresos estables debe tener como base un mejor control y supervisión, sin necesidad de una reforma fiscal”.

En este sentido, Alsea, Walmex y América Móvil han sido de los primeros en recibir avisos de la autoridad fiscal.

En el caso de América Móvil, el SAT dijo que invitó a una empresa de telecomunicaciones y a sus filiales a dar información de los ejercicios de 2016 a 2019 para pagar el ISR causado bajo el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades y que como resultado de esto, la empresa aceptó pagar 8,290 millones de pesos.

América Móvil respondió que desde el 19 de diciembre de 2019 avisó al SAT que dejará de tributar bajo el Régimen Opcional de Grupos a partir de 2020, e identificó a 66 sociedades bajo este régimen junto con el impuesto que cada una anticiparía por el diferimiento para los ejercicios fiscales 2016-2019.

Por lo anterior, anticipó la cantidad agregada de ISR diferido de 8,290 millones de pesos, que fueron enterados al SAT en enero pasado, sin mediar requerimiento. El Régimen Opcional de Grupos permite diferir una parte del ISR en tres años años, al calcular las perdidas respecto de las utilidades.

Ahora van a quedar todas las empresas tributando cada una en lo individual y pagando todo el ISR que se genere en el propio año, al salirse ya no tienen la oportunidad de diferir (…) Lo que están haciendo ahorita es que paguen impuestos de 2018, 2017 y 2016, que de hecho uno de ellos tendría como fecha límite de pago era el 1 de marzo. La autoridad está ganando dos años de impuestos

dijo Salvador Rotter, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Adicionalmente, el SAT le requiere a Alsea 3,881 millones correspondientes al pago de impuestos por supuestos ingresos por la adquisición de Vips a Walmart de México y Centroamérica (Walmex) en 2014. El monto incluye actualización, recargos y multa.

Mientras que a Walmex le reclama el pago de supuestas diferencias en el pago de impuestos, que al 31 de diciembre de 2019 ascendían a 10,559 millones de pesos, por la venta de los restaurantes Vips.

Ambas empresas han dicho que han cumplido con sus obligaciones fiscales y no han creado una reserva para esto.

Dolores de cabeza para el fisco

De acuerdo con la tercera revisión de la Cuenta Pública de 2018 de la Auditoría Superior de la Federación, no existen elementos para contar con una política específica para los grandes contribuyentes, por lo cual el diseño de la política engloba de forma genérica a los dos tipos de contribuyentes, los grandes y los otros, sin hacer distinción en cuanto a la legislación aplicable ni respecto de la programación de acciones.

Por ello recomienda que sólo se consideren como tales aquellos que tengan un mayor índice de productividad recaudatoria para hacer eficiente la programación y fiscalización, así como la presencia fiscal de la entidad y que la Administración General de Grandes Contribuyentes se pueda concentrar en el seguimiento de los sujetos cuyos ingresos, operaciones y planeaciones son de mayor relevancia en la aportación de la recaudación nacional.

Los grandes contribuyentes son aquellos que hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a 1,250 millones de pesos, que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores; empresas productivas del Estado y las entidades de control directo; los servidores públicos pertenecientes al Servicio Exterior Mexicano y los que, por sus funciones, permanezcan en el extranjero más de 183 días; los organismos internacionales, así como los estados extranjeros, y su personal diplomático y consular, según el Reglamento Interior del SAT

Los no incluidos en la clasificación anterior se denominan “otros contribuyentes”.

Créditos fiscales y condonaciones

El reporte de la ASF también indica que en el periodo 2013-2018, el número de juicios concluidos en la defensa del interés fiscal contra los grandes contribuyentes se redujo 18.5% en promedio anual, al pasar de 806 juicios en 2013 a 290 juicios en 2018.

Los juicios perdidos por el SAT disminuyeron 22.2% en promedio anual, al pasar de 350 juicios en 2013 a 100 juicios en 2018, en tanto los juicios ganados disminuyeron 16.1%, al pasar de 456 en 2013 a 190 en 2018.

La ASF también constató que el monto en litigio de los juicios, en dicho periodo decreció 28.3% en promedio anual, de 60,509 millones de pesos en 2013 a 11,457 millones en 2018.

En el caso del monto de los juicios ganados, hubo un decrecimiento promedio anual de 29.2%, al pasar de 40,918.8 millones de pesos en 2013 a 7,301.8 millones en 2018. El monto de los juicios perdidos decreció 26.7%, de 19,590.3 millones de pesos en 2013 a 4,155.2 millones en 2018.

El decrecimiento en el número de juicios y el monto recuperado en el periodo 2013-2018, se debió al beneficio de condonación de créditos fiscales contenido en la Ley de Ingresos de la Federación publicada el 17 de diciembre de 2013

Auditoría Superior de la Federación.

Por lo que se tuvo un comportamiento atípico en dichos conceptos, ya que para que procediera una condonación, era necesario que los casos con procedimientos de impugnación hubieran concluido mediante resolución firme, o bien, la solicitud de condonación se acompañara de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.