Mundial 2026: SAT y la FIFA harán equipo para liberar del pago de impuestos

Mundial 2026: SAT y la FIFA harán equipo para liberar del pago de impuestos

Las medidas del SAT no aplicarán a todas las empresas, en caso de que tengan un crédito fiscal o estén sujetas a una causa penal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) también le entrará al Mundial de Futbol 2026, y en la Ley de Ingresos 2026 propuso liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en el evento, una tarea que recae en terreno del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El documento avalado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado propone darle como facultad al SAT emitir reglas de carácter general que permitan identificar y clasificar a los beneficiarios; así como precisar las condiciones fiscales derivadas de las actividades vinculadas con la competencia, relativas al pago, retención, recaudación y entero.

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Las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero que participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención, de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales

indica la minuta de la Ley de Ingresos.

Este tratamiento fiscal resultará de las actividades que deriven exclusivamente de la obtención de ingresos por su participación en el Mundial, sus pruebas, partidos y eventos relacionados con esta, a partir del último trimestre del ejercicio fiscal 2025.


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La relación entre la FIFA y el SAT

Para lograr esa tarea, la FIFA deberá entregar al SAT una lista de personas físicas y morales que formarán parte del Mundial, ya sea en los partidos o en eventos relacionados con la justa que iniciará el 11 de junio y concluirá el 19 de julio de 2026.

Dicho listado debe contener varios requisitos que va desde la razón social hasta las actividades que realizarán en territorio nacional.

Sin embargo, el SAT también podrá pedirle a la FIFA información adicional sobre los contribuyentes que estén en la lista y dar a conocer las irregularidades detectadas.

No todos podrán ‘jugar’

La liberación de la carga tributaria y de tareas administrativas no aplicará para todas las personas físicas y morales, pues no podrán entrar a este programa aquellos que tengan créditos fiscales firmes o, que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

Tampoco entrarán a este plan quienes tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

Ni las personas que en México hayan sido sujetas a una causa penal o vinculadas a procedimiento penal en el ámbito fiscal o condenadas por la comisión de algún delito de carácter fiscal mediante sentencia firme.

A falta de los detalles

Hacia delante, el SAT deberá publicar las reglas de carácter general y clasificar a las personas físicas y morales, así como el tipo de beneficio al que serán sujetas.

Para esto se va a considerar la residencia, tipo de ingresos que perciban, tipos de actos o actividades que realizarán con motivo de dicha competencia.

En este sentido deberá emitir las demás reglas de carácter general necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este transitorio.

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