La simulación de operaciones que hacen las llamadas empresas fantasma le ha costado caro a las arcas del erario, y la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún requiere de un elemento clave para detener las operaciones de estas empresas.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) le permite al fisco publicar el nombre y RFC de contribuyentes que simula operaciones. Con la lista advierte a todos que si tuvieron operaciones con los sospechosos, sus facturas no serán deducibles y lo mejor es que reviertan el impuesto que dedujeron.

No obstante, aunque las empresas queden en el listado de definitivo, esto no implica el congelamiento de sus cuentas bancarias, por lo que pueden seguir con el uso de su dinero.

Falta alguna reforma legal que establezca expresamente esa consecuencia. Sería lo deseable pero las autoridades de Hacienda solo pueden actuar cuando la ley se los permite, en este caso como no hay un artículo, un fundamento legal que establezca que las cuentas de las empresas que aparecen en el 69-B tengan que inmovilizarse o cancelarse, no puede hacer nada

comentó el abogado Luis Pérez de Acha, socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda.

Hasta el 5 de febrero, el listado del 69-B o lista negra del SAT tenía a un total de 11,110 empresas, de las cuales 9,317 estaban como definitivas, 272 con el carácter de desvirtuado, 1,049 como presunto y 472 con sentencia favorable.

El monto de las operaciones celebradas por las empresas fantasma entre 2014 y junio de 2019 sumaron 1.61 billones de pesos; éste se incrementa día con día con las revisiones del SAT.

Una vez que las empresas quedan en el listado, el SAT cancela las facturas electrónicas o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y ya no pueden operar.

Lo que falta es terminar de cerrar el círculo para impedir que esas empresas sigan moviendo el dinero, ya no pueden operar comercial ni fiscalmente, pero lo único que falta que es la cosa más importante,  que no tengan los márgenes de dinero a través de las cuentas bancarias

dijo Pérez de Acha, otrora integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

En tanto, cuando un contribuyente se entera que uno de sus proveedores está en la lista del 69B, debe revertir sus operaciones dado que los comprobantes fiscales digitales por internet de sus proveedores quedaron cancelados, por lo que entonces no puede comprobar los gastos efectuados, y debe cancelar las deducciones de ISR y los acreditamientos de IVA que hayan efectuado.

Desde mediados de 2018, la entonces jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, impulsó una campaña en contra de las empresas fantasma, sin embargo, desde entonces no ha habido un anuncio importante respecto al tema.

“Tanto la exjefa del SAT y el procurador fiscal de la federación estuvieron anticipando que actuarían muy fuerte contra las empresas fantasma, sin embargo, eso no ha sucedido, entonces sí hay un riesgo muy alto de que pierdan credibilidad y por lo tanto la intimidación que se hizo contra las fantasma y contra quienes compraron facturas falsas quede en nada, en simples amenazas”, comentó Pérez de Acha.

Por otro lado, en enero, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó por medio de una jurisprudencia que, por medio de sus facultades de comprobación, la autoridad puede determinar la inexistencia de las operaciones exclusivamente para efectos fiscales, sin que sea necesario iniciar el procedimiento a que del 69-B.

Por lo que para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, tiene facultades para efectuar una revisión de gabinete.

Para lo anterior, las autoridades pueden requerir que exhiban an en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o en el buzón tributario, practicar visitas y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia, si la autoridad detecta con estas facultades que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales, y las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados.

Pérez de Acha, agregó que lo deseable es que con las reformas que se van a hacer a la Ley Antilavado se incluyera una disposición para la cancelación de las cuentas bancarias de las empresas fantasma plenamente identificadas.