¿Vuelos suspendidos o cancelados? Esto es lo que se debe hacer, según Profeco

¿Vuelos suspendidos o cancelados? Esto es lo que se debe hacer, según Profeco

La Profeco cuenta con reglas establecidas sobre lo que se debe hacer en caso de que se registren vuelos suspendidos o cancelados.

Los vuelos suspendidos y cancelados es la realidad que se ha vivido en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) durante los últimos días a causa de las fuertes lluvias, lo que ha llevado a decenas de viajeros a preguntarse qué dice la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre este tema.

Según los lineamientos de la dependencia, en caso de que exista un retraso o demora en algún vuelo, los pasajeros deben ser informados por medios electrónicos o módulos de atención. 

Chihuahua

En caso de que el problema sea por causa de las aerolíneas, se deberá realizar algún tipo de compensación, la cual dependerá del nivel de la afectación. Si el retraso se ubica entre 1 y 4 horas, se deberán proporcionar descuentos para próximos vuelos y/o alimentos y bebidas. 

Si las afectaciones son de 2 a 4 horas, el descuento que se aplicará para vuelos posteriores no debe ser menor a 7.5%. 

¿Qué pasa si el retraso del vuelo es mayor a 4 horas o se cancela?

La Profeco detalló que en caso de retrasos mayores a 4 horas o cancelación definitiva, la aerolínea se debe hacer responsable si las afectaciones fueron su responsabilidad. 


Iberdrola Mexico

Entre las opciones para resarcir a los pasajeros se encuentran la devolución íntegra del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del boleto o de la parte no realizada del viaje. 

Una posibilidad más es otorgar un sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y en caso de ser necesario alojamiento y transporte terrestre. 

También existe la posibilidad de ofrecer transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio total del boleto o del tramo no realizado del viaje. 

La dependencia es muy clara en que estas reglas aplican sólo si el causante del retraso o la suspensión es la aerolínea; sin embargo, no ha definido qué procede en el caso de las recientes lluvias atípicas, por lo que cada empresa deberá informar el protocolo a seguir por su clientes.

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