SCJN avala impuesto de 10% a dividendos y confirma tendencia a favor del SAT

SCJN avala impuesto de 10% a dividendos y confirma tendencia a favor del SAT

En 2016, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región falló en contra de Patricia y Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar y a favor del Congreso de la Unión, tras la impugnación de diversos artículos de la Ley del ISR que establecen este impuesto adicional.

En sus primeros seis meses de actividad, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto diversos asuntos relacionados con créditos fiscales de empresas, en fallos favorables al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de Antonio Martínez Dagnino y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encabezada por Édgar Amador Zamora.

Sin embargo, esta tendencia no es reciente. De acuerdo con el abogado Luis Pérez de Acha, se trata de una línea jurisprudencial que se ha consolidado desde hace al menos 10 a 15 años, en la que el Máximo Tribunal ha validado leyes hacendarias y tributarias que fortalecen la recaudación del gobierno.

 No es algo propio de esta Suprema Corte favorecer la recaudación y declarar la constitucionalidad de las leyes fiscales. Es una tendencia de entre 10 y 15 años en la que la jurisprudencia ha favorecido más al gobierno que a los contribuyentes

señaló.

En entrevista con EL CEO, el litigante explicó que la reciente resolución de la Corte, que avaló el cobro de un impuesto adicional al ISR del 10% sobre los dividendos que reciben los accionistas de las empresas, es constitucional, por lo que “ya no cabe mayor argumentación” jurídica en contra.


EL CEO la revista Enero

 En este punto ya no hay mucho que hacer, más que cumplir con el pago del impuesto y buscar ingresos que puedan estar exentos

agregó.

 

SCJN asuntos fiscales FEMSA, Movistar, IVA

Empresas pueden recurrir a estrategias agresivas

Pérez de Acha advirtió que algunas empresas y personas físicas han recurrido a “estrategias agresivas” para evitar el pago de este impuesto, prácticas que no cuentan con el respaldo del SAT. Entre ellas, mencionó el pago a socios mediante esquemas de honorarios asimilados a salarios.

 Se ha buscado pagar a los socios como si fueran empleados. A esto se le conoce como asimilados a sueldos, lo que puede derivar en prácticas de evasión fiscal mediante mecanismos cada vez más agresivos

alertó.

El especialista consideró que la resolución de la Corte brinda mayor certeza jurídica y refuerza la obligación de las empresas de cumplir con la legislación vigente.

Origen del amparo

En 2016, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región falló en contra de Patricia y Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar y a favor del Congreso de la Unión, tras la impugnación de diversos artículos de la Ley del ISR que establecen este impuesto adicional.

Los quejosos argumentaron que el gravamen constituía una doble tributación y, por tanto, era inconstitucional, además de que vulneraba principios de equidad al no aplicarse de manera generalizada.

Sin embargo, la Corte determinó que dichos argumentos eran infundados, al considerar que el impuesto no es confiscatorio, se encuentra dentro de un marco normativo válido y respeta la estructura progresiva del ISR.

Fibras mantienen beneficios fiscales

Aunque este impuesto aplica para personas físicas, los fideicomisos de inversión en bienes raíces (FIBRAS) cuentan con un tratamiento fiscal distinto.

Estos instrumentos están exentos del pago directo del ISR, ya que tributan como personas morales. En su lugar, se aplica una retención del 30% sobre la utilidad operativa distribuida a los tenedores, quienes reciben pagos de forma trimestral.

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