Auditoría exprés: la estrategia del SAT para luchar contra las factureras

Auditoría exprés: la estrategia del SAT para luchar contra las factureras

La resolución de una Auditoría exprés no solo sentencia a la empresa revisada; genera una onda expansiva que alcanza a toda su cartera de clientes.

Los cambios en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le otorgan facultades de acusar a un contribuyente que emitió una factura de una empresa de la que en algún momento detectaron irregularidades, por lo que incluso lo puede procesar penalmente. 

A partir del 1 de enero, entró en vigor en el Código Fiscal de la Federación el procedimiento abreviado de verificación (Art. 49-Bis). Este mecanismo, mejor conocido como “Auditorías exprés”,  permite a la autoridad fiscalizar en tiempo récord si las operaciones detrás de un CFDI son existentes y reales. 

En este sentido, el SAT, mediante una orden de verificación, puede realizar una Auditoría exprés, es decir, un proceso de fiscalización acelerado y domiciliario que investiga de forma rápida la validez de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sospechosos de ser falsos, permitiendo al SAT resolver casos en días en lugar de meses.

“En el momento en que el SAT notifica la orden de verificación por la Auditoría exprés, en ese momento el SAT apaga el ‘switch’, es decir, ya no puede seguir facturando la empresa desde ese momento.  Esto es peligroso para los contribuyentes. Porque el efecto inmediato de ser notificado de esta orden de visita es que te restrinjan el certificado de sello digital”

explicó a EL CEO Alejandro Diener, consultor Fiscal Asociado Senior de Hogan Lovells.


EL CEO la revista Enero

Si bien desde el año pasado, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo advirtió que se implementarían medidas para combatir a las “factureras”, refiriéndose a las empresas que emitían facturas falsas para no pagar impuestos; para Denier, el Código Fiscal no hace una distinción entre factureras y no factureras.

“Es una facultad general y cualquier tipo de contribuyente, grande, chico o mediano, puede ser sujeto a estas facultades”

indicó Denier.

El SAT presume cifras récord en 2025 (972,939 mdp), pero la realidad es otra: los procesos son cada vez más lentos y complejos.

Un procedimiento que sólo dura 24 días

La advertencia de este nuevo procedimiento no solo radica en la facultad de revisión, sino en la asfixia operativa que impone el calendario fiscal. El proceso de 24 días hábiles se divide en dos etapas críticas que dejan poco margen de maniobra al contribuyente: cinco días para el contribuyente y 19 días para la resolución del SAT.

Es decir, tras notificarse la sospecha de que la empresa emite facturas falsas, se restringe el certificado de cédula digital de la misma y se dará un plazo de cinco días hábiles a los contribuyentes para desvirtuar las supuestas irregularidades sobre los certificados de cédula digital y amparar que existió esa operación.

“Y como ya lo sabemos, por los criterios de los tribunales, el contrato y la factura no es suficiente. Vas a tener que poder acreditar con fotos, bitácoras, correos. Aunque esto depende del tipo de bien o servicio que estén prestando ustedes como empresa”, indicaron los expertos de Hogan Lovells.

Por el contrario, tras haber mandado las pruebas, el SAT dispondrá de 19 días para valorarlas y emitir su resolución. Si el SAT determina que la operación fue simulada, el bloqueo de facturación se vuelve definitivo y se inicia la ruta penal.

“También ese contribuyente tendrá medios de defensa, en su momento se tendría que valorar si es algún tipo de recurso de revocación ante la autoridad o un juicio de nulidad”, añadieron los especialistas.

El “efecto dominó”: contribuyentes sin derecho a defensa

La resolución de una Auditoría exprés no solo sentencia a la empresa revisada; genera una onda expansiva que alcanza a toda su cartera de clientes. Una vez que el SAT determina que las operaciones son inexistentes, se integra al contribuyente a una “nueva lista negra“.

A diferencia del procedimiento tradicional del Artículo 69-B, donde los clientes tienen un plazo para acudir ante la autoridad y acreditar la materialidad de sus compras, esta reforma introduce una omisión crítica: no existe un plazo para que el cliente desvirtúe la inexistencia.

El golpe financiero es inmediato: al publicarse el nombre del proveedor en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los clientes cuentan con apenas 30 días para revertir los efectos fiscales de manera espontánea. Esto implica:

  • Pérdida de la deducción para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Eliminación del acreditamiento del IVA.
  • Pago de actualizaciones y recargos por impuestos no pagados anteriormente.

Imaginemos un caso donde al proveedor principal lo incluyen en esta lista y cientos de sus comprobantes están siendo afectados. Van a perder la deducción de ISR y el acreditamiento de ello. Entonces, es sumamente importante estar al tanto y prevenir

advirtió Alejandro Diener.

Ante este escenario de indefensión, especialistas sugieren que la única salida para las empresas afectadas será la vía judicial. El camino apunta hacia juicios de nulidad o, más probablemente, amparos contra la aplicación de la norma, argumentando violaciones a los principios de seguridad jurídica y debido proceso.

Previsión: 3 puntos clave para esquivar la lista negra del SAT

En este panorama, Diener desarrolló una serie de pasos clave que funcionan contra riesgos de factureras que aconseja a los contribuyentes implementar de inmediato.

En primer lugar señala tener un manual de reacción en contra de factureras, sobre cómo identificarlas y reaccionar contra ellas. Si bien es muy complicado saber quién es una facturera, ya que “sí puede ser una factura que realice operaciones reales y a su vez que realice operaciones falsas”, será indispensable encontrar la diferencia y de ser el caso no tener una relación con ella.

En segundo lugar sugiere monitorear la nueva lista para rectificar que no aparezcan los nombres de los proveedores. “Si identifico en el futuro algún parámetro de riesgo, si veo que se han publicado en las listas o si veo que existen en medios alguna publicación respecto a esa empresa, lo mejor será dejar de contratar”, aseguró el consultor fiscal.

Por último, indicó que lo indispensable es blindar los contratos desde el momento en que se establecen que las declaraciones de las operaciones son reales. Ya que este tipo de delito depende también del dolo, o sea, que fuera del conocimiento de los clientes que se trataba de un comprobante falso.

De momento la autoridad no ha señalado si va a haber algo adicional o algún plazo para que estos contribuyentes que recibieron este tipo de facturas pudieran darle algún efecto. Habrá que ver cómo se va materializando esta nueva facultad y ver qué va saliendo en los reglamentos

puntualizó Giovanni Sosa, experto en Controversia Fiscal de Hogan Lovells.

El SAT prohíbe exigir la Constancia de Situación Fiscal para facturar; aplicará multas de hasta 122,000 pesos 

En otra línea, el SAT recientemente aclaró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la expedición de facturas electrónicas (CFDI). Es decir, condicionar su entrega constituye una infracción legal. 

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las empresas o personas que exijan este documento para facturar pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre los 21,420 y los 122,440 pesos. Para emitir un comprobante, el emisor sólo debe requerir al cliente su clave de RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, datos que pueden consultarse de forma digital sin necesidad de presentar la constancia física o actualizada.

Asimismo, la autoridad tributaria precisó que los empleadores no deben solicitar la CSF a sus trabajadores para el timbrado de la nómina, ya que cuentan con mecanismos alternos para obtener la información necesaria de los asalariados.

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