¿Se acaba el tiempo? Esta es el nuevo horario para presentar la declaración anual ante el SAT

¿Se acaba el tiempo? Esta es el nuevo horario para presentar la declaración anual ante el SAT

Estamos en uno de los meses más importantes para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que las personas físicas deben presentar la declaración anual, uno de los principales requerimientos que pide la dependencia para cumplir con las obligaciones fiscales.

Sin embargo, una de las principales quejas es el tiempo que tienen los contribuyentes para llevar a cabo dicho trámite, por lo que el SAT ha dado a conocer nuevas medidas para que todos cumplan.

Fotoarte: Mariana Flores

Los ajustes del SAT

El SAT señaló en un comunicado que la última semana, que compone del 21 al 30 de abril, llevarán a cabo una ampliación del horario de atención con el objetivo de que todos los contribuyentes realicen su trámite.

Con esta modificación, el SAT operará en un horario de atención de 8:30 a 18:00 horas, a fin de apoyar a las y los contribuyentes en el último tramo para la presentación de la declaración anual 2024 de personas físicas.

Esta medida, dicho por la institución, aplicará en las 161 oficinas del SAT distribuidas en todo el país, por lo que es importante mencionar que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

La declaración anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos y salarios
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400,000 pesos.
  • Por Servicios profesionales.
  • Por Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Por Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Además de esto, las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

El SAT recuerda que, para presentar la declaración anual, es necesario contar con Contraseña o e.firma.

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