El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) afirmó este martes que los amparos promovidos por algunos generadores contra el acuerdo de confiabilidad y su “anexo único”, fechado el 29 de abril, son de carácter administrativo y no de competencia económica.
El organismo reveló que el lunes fue notificado de seis resoluciones interlocutorias dictadas en los incidentes de suspensión emitidas por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza López Figueroa.
El Cenace dijo que atenderá la resolución, pero harán hacer valer los medios de impugnación que la ley le otorga.
Este organismo reitera que hará válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del Juez de conocimiento, dado que se trata de un asunto Administrativo y no de Competencia Económica,
indicó el Cenace en un comunicado.
El organismo destacó que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se encuentra fuera de comercio según los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en concordancia con los artículos 15, 16, 107 y 108 párrafo primero, fracciones I y II de la Ley de la Industria Eléctrica, “que se reconoce por el juzgador en las resoluciones”.
“Cabe señalar que otorgó la suspensión definitiva sin el conocimiento de la situación técnica, lo cual se demuestra al momento de solicitar en dicha resolución que el Cenace está obligado a rendir un informe técnico en el que de manera detallada se le expliquen cuestiones técnicas que refieran a dicha suspensión. No obstante, aun desconociendo los alcances técnicos, otorgó la suspensión definitiva”, agregó el organismo.
En ese contexto, no se identificó el impacto al SEN y se pone en peligro dicho bien público en perjuicio del Estado Mexicano representado por el Cenace, afirma el organismo.
Este lunes, 13 proyectos de energías limpias consiguieron suspensiones definitivas al acuerdo de confiabilidad del Cenace, por lo que podrán seguir realizando pruebas preoperativas hasta que se emita una sentencia definitiva del caso.