Las plataformas digitales que operan en México como Spotify, Netflix o Uber no se salvarán de tener obligaciones fiscales en 2020, sin embargo, los diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público les darán algunas facilidades para cumplirle al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El dictamen fue aprobado en lo general, por 18 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones y los legisladores modificaron algunos de los puntos de la miscelánea fiscal propuesta por la Secretaría de Hacienda para 2020, entre los que destacan los siguientes:
Modifican el “apagón”
El Ejecutivo propuso suspender la conexión de las plataformas extranjeras que operen en México con una red pública de telecomunicaciones (como Netflix) si no cumplen con las nuevas especificaciones fiscales, como inscribirse en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y retener el IVA de los servicios que venden; los diputados proponen eliminar la referencia a “suspender la conexión” y sustituirla por “bloqueo temporal del acceso al servicio digital” del proveedor que no cumplió con sus obligaciones fiscales.
Con este cambio, se precisa que la sanción consiste en un bloqueo temporal del acceso al servicio digital de la página de internet de la empresa incumplida. La sanción será ordenada por una autoridad superior del SAT con rango de administrador general, y la empresa tendrá derecho de audiencia previo a la orden de bloqueo, para que cumpla con sus obligaciones.
La autoridad fiscal no podrá intervenir absolutamente en el contenido de los servicios y, por lo tanto, se respeta el principio de neutralidad. La autoridad fiscal intervendrá en su carácter de autoridad fiscalizadora del cumplimiento de obligaciones fiscales y la orden de bloqueo temporal es una sanción administrativa por incumplimiento de disposiciones de orden público
dice el dictamen de la Comisión.
Plazo de un año
Para la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, los diputados proponen dar una facilidad para que durante 2020 las plataformas de intermediación (como Uber o Airbnb) puedan expedir un comprobante de retención en forma simplificada, y que permitan identificar el monto, concepto, el tipo de operación y el RFC de la persona a quien se le retiene el impuesto.
Reportes trimestrales
Las plataformas digitales también tendrán la facilidad de presentar su declaración informativa de forma trimestral y no mensual como lo propone Hacienda, sin embargo, los diputados recalcan que la autoridad podrá sancionarlas cuando omitan presentarla tres veces consecutivas
Retención del 100%
En el caso de los intermediarios de plataformas de transporte y hospedaje como Uber y Airbnb, que deberán retener 50% del IVA de las operaciones de sus socios, tendrán que retener 100% del impuesto si sus colaboradores no les proporcionan su clave en el RFC, esto porque supone que operan en la informalidad.
Servicios de publicidad y almacenamiento de datos
En la iniciativa de Hacienda, encabezada por Arturo Herrera, propone que los servicios como la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, paguen IVA para lo que el proveedor deberá retenerla y entregarla al SAT, pero entre los cambios propuestos por los diputados se excluyen los servicios de publicidad y almacenamiento de datos.
En el caso de la retención de IVA por parte de plataformas digitales que no residen en México, los diputados ven conveniente que se excluyan de este tratamiento los servicios de publicidad que proporcionen, para que no exista un trato desigual respecto de los servicios digitales exclusivos de publicidad.
De acuerdo con el dictamen, esto no afecta la aplicación del tratamiento a los servicios de intermediación por los cuales dichas plataformas cobran comisiones afectas al pago del IVA.
Por lo que se refiere al servicio de almacenamiento de datos, el documento dice que la contratación de los mismos la realizan generalmente las empresas, y que si se considera que el propósito es que únicamente queden comprendidos los servicios digitales que generalmente son proporcionados a personas físicas consumidores finales, se les excluya de este tratamiento.
“Ello no implica que se libere del pago del IVA a la prestación de los mencionados servicios, ya que dicha prestación seguirá siendo una importación de servicios para el receptor, como actualmente se encuentra establecido en la ley de la materia”.
Otros cambios
Sobre la Ley del IEPS, los principales cambios son sobre el gravamen a tabacos labrados ya que se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por inflación del periodo de diciembre de 2010 a diciembre 2019 y se hará con la inflación real, al igual que con las bebidas saborizadas.
En el tema de los nuevos supuestos para la cancelación de Certificados de Sellos Digitales, procederá una vez que terminen los plazos para el desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido irregularidades
También eliminaron la propuesta del Ejecutivo para que las y los vendedores de productos por catálogo pagaran ISR por sus ventas, y el SAT deberá emitir reglas que faciliten el pago de impuestos y el registro.
Respecto a la eliminación de la figura de Fibras privadas, el dictamen marca la obligación de identificar a los fideicomitentes e inmuebles aportados para llegar a dicho proceso.
Con información de Carmen Luna.