El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, reformó el artículo tercero de la Constitución capitalina, el cual habla de la propiedad privada. La modificación ha causado polémica debido a que se considera que este derecho ha quedado extinto; sin embargo, ¿esto es realmente así?
Antes de la reforma, el artículo señalaba que la CDMX asume como principio “el respeto a la propiedad privada”, lo cual para el morenista “corría el riesgo de una interpretación en contra del interés público por parte del actual Poder Judicial”.
El nuevo artículo indica que el respeto a la propiedad será acorde a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Federal. Dicho inciso apunta que que la tierra y agua son propiedad de la nación, aunque se le permite a los privados contar con derechos de ciertas propiedades.
Según Batres, con la reforma “quedan establecidas y liberadas las bases para un desarrollo justo, armónico, con acento social, que reconozca la supremacía de lo público sobre cualquier interés particular en la Ciudad de México para los años venideros”.
Entonces, ¿desaparece la propiedad privada?
La Constitución Mexicana dicta que la propiedad privada no puede ser tomada sin consentimiento del propietario; sin embargo, si es requerida para la utilidad pública se cede a cambio de una previa indemnización.
La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse
dice la Carta Magna.
Es decir, con la reforma la propiedad privada en la CDMX se mantiene gracias a lo planteado en la Constitución, aunque cuenta con adaptaciones para priorizar los espacios públicos.
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