El Senado de la República promovió una controversia constitucional ante la Corte en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por presuntas violaciones a la división de poderes en la aprobación de modificaciones en el Estatuto Orgánico del organismo.
El documento en poder de EL CEO detalla que la controversia, suscrita por Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, parte del supuesto en el cual “el principio que subyace como bien jurídico tutelado es la invasión de esferas competenciales de un orden normativo respecto de otro”.
En la sesión del Pleno del IFT del pasado 1 de julio, se aprobó la adición de una fracción al Estatuto Orgánico del Instituto con cinco votos a favor y uno en contra.
Ésta otorga la facultad al Pleno y no al comisionado presidente de remover o designar personal dentro del organismo.
Para el Senado, el acuerdo “violenta de manera directa el principio de división de poderes, puesto que con tal acto se invade la esfera competencial que otorga la Norma Fundamental en el artículo 73 al Congreso de la Unión, para la creación -de facto- de una figura que no contempla la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)”, para el caso concreto la del Comisionado Presidente Suplente, cargo que actualmente ostenta Adolfo Cuevas Teja.
Además, acusa que los cambios en el estatuto modifican el régimen de atribuciones y competencias previsto en la norma, lo que contraviene directamente el contenido de ese ordenamiento, así como de las normas laborales derivadas del artículo 123 de la Constitución, que son de competencia exclusiva del Poder Legislativo.
El argumento inicial de la controversia se basa en la violación al principio de división de poderes, así como al principio de la legalidad en su modalidad de no contradicción y al principio de legalidad lato sensu (sentido amplio).
El documento señala que a esta figura se le asignó un cúmulo de atribuciones y facultades diversas y diferenciadas a las que el Congreso de la Unión otorgó originalmente y de manera genérica para el Comisionado Presidente de dicho Instituto.
Por lo que, con este tratamiento diferenciado a la figura de Comisionado Presidente establecida expresamente en el artículo 19 de la LFTR, el IFT excede sus atribuciones constitucionales e invade la esfera competencial del Poder Legislativo, por la abierta contradicción con el texto legal
sentencia la controversia promovida ante la Corte.
En esa misma línea, el Senado señala que, en consecuencia, con la emisión del acuerdo impugnado, el Pleno del IFT violenta el principio de legalidad en su modalidad de no contradicción.
Asimismo, la controversia acusa que el Pleno del IFT excedió sus atribuciones constitucionales e invadió las del Congreso al interpretar por analogía y mayoría de razón, la cual no está permitida para excepciones legales.
Lo anterior, con la atribución adicional de competencias que dicho Congreso concedió al Comisionado Presidente del IFT, “aspecto que de ninguna manera está permitido para el Pleno del IFT, por ende, violenta el principio de legalidad”.
Hasta el cierre de esta nota, el IFT no se ha pronunciado oficialmente al respecto.