Senado aprueba reforma al juicio de amparo, con ajustes de retroactividad

Senado aprueba reforma al juicio de amparo, con ajustes de retroactividad

La oposición señaló que existe retroactividad y defiende su rechazo a la reforma al juicio de amparo aprobada en el Senado.

El Senado de la República aprobó en sesión nocturna la reforma al juicio de amparo, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. 

Según lo aprobado, la iniciativa busca “modernizar” este recurso jurídico y “evitar abusos”, principalmente en materia fiscal.

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La aprobación se realizó con el aval de 76 votos de Morena y aliados, 39 en contra por parte de la oposición encabezada por el PRI, PAN y MC, quienes señalaron un proceso apresurado y con cambios insuficientes.

A pesar de que se votó de manera rápida, cerca de la medianoche se incorporó un artículo transitorio que permite continuar juicios en trámite bajo nuevas reglas, lo cual trajo críticas por parte de la oposición, ya que esto implica una aplicación retroactiva.

Reforma al juicio de amparo, analizada

En su momento, los senadores Javier Corral y Enrique Inzunza aseguraron que la reforma incorporó propuestas de especialistas, jueces y académicos además de que destacaron avances en temas de interés legítimo y la incorporación de medios digitales.


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Durante el debate, la oposición acusó que la reforma debilita el amparo y limita la defensa ciudadana. Por su parte, Morena insistió en que sólo elimina excesos usados para evadir impuestos o liberar delincuentes.

Enrique Inzunza subrayó que el amparo mantiene su función de freno al abuso, pero dejará de ser herramienta exclusiva de élites económicas o grupos con intereses particulares.

Sin embargo, Javier Corral explicó que la vía digital será opcional, para que nadie quede excluido por falta de acceso tecnológico. Además de esto, también se definió mejor la figura de interés legítimo.

Otro punto aprobado limita la suspensión del acto reclamado en delitos graves, lavado de dinero, terrorismo o casos que afecten el orden público y el interés social.

Con esto, se modificaron disposiciones sobre inejecución de sentencias. Ahora, las autoridades no podrán excusarse en “imposibilidades jurídicas” para evitar el cumplimiento de resoluciones en materia del juicio de amparo.

La oposición alertó al final de la votación que los colectivos perderán la posibilidad de detener obras con impacto ambiental o en salud. Morena respondió que el amparo no puede ser un escudo para delincuentes o evasores.

La reforma a la Ley de Amparo ha causado preocupaciones por las limitaciones que aplica a esta herramienta jurídica
Fotoarte: Natalia Montiel

Lo que proponía el documento enviado

De acuerdo con información de la consultora KPMG y los despachos Garrido Licona y Pérez Correa González, entre las modificaciones más importantes que se realizarán están:

Redefinir el interés legítimo del demandante

La nueva reforma propone que las personas que busquen un amparo deberán demostrar que existe un daño jurídico personal, para buscar que la anulación genere un beneficio cierto y directo.

Con esto ya no se podrían presentar casos de amparo por interés colectivo, lo cuales funcionan para tratar temas relacionados con grupos o asociaciones que mantengan un enfrentamiento legal con las autoridades. 

Amparo digital 

Con el fin de obtener juicios y resoluciones más rápidas, la presidenta Sheinbaum propone aplicar la modalidad electrónica en los procesos de amparo. 

De llegarse a aceptar la reforma en el Congreso, las autoridades deberán estar obligadas al uso de portales en línea donde proporcionen notificaciones electrónicas y expedientes digitales. 

Cambios en el plazo de emisión de sentencias

La reforma a la Ley de Amparo establece un plazo de 60 días naturales, posterior a que se celebre la audiencia, para la emisión de la sentencia de primera instancia. 

Este será el plazo para resolver los casos de amparos indirectos, pero además se establece un lapso de cinco días naturales para emitir auto de admisión del recurso. 

Validación de Amparo 

El documento presentado al Senado de la República describe los aspectos que las personas juzgadoras deben de tomar en cuenta para conceder la suspensión en los asuntos de amparo. 

Para conceder esta herramienta jurídica se deberá:

  • Corroborar que el acto de autoridad existe
  • Se deberá demostrar que ese acto afecta directamente al demandante
  • Que no se cause un perjuicio a la colectividad
  • Los actos de la autoridad deberán de provocar un daño difícil de resarcir

Además, las solicitudes no serán válidas si es contra actos administrativos que reciban el pago de créditos fiscales, por lo que se proponen nuevos supuestos para la procedencia del amparo en Materia Fiscal, los cuales son:

  1. Actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que hayan sido impugnados y quedado firmes por resolución;
  2. Actos que resuelvan solicitudes de prescripción de créditos firmes.

Suspensión en materia de delitos

La nueva reforma a la Ley de Amparo limita las garantías de este documento, ya que establece que en los procesos penales que impliquen prisión preventiva, el único efecto que tendrá es que la persona quede a disposición del órgano jurisdiccional en el lugar que éste le señale.

En el caso de los procesos penales que no impliquen prisión preventiva oficiosa, se deberá constituir la garantía del amparo dentro de los tres días siguientes. 

Además, se faculta al juez para desestimar, de forma inmediata, el amparo si se descubre que la solicitud fue hecha sólo para entorpecer el procedimiento judicial.

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