La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo lo adelantó en el Zócalo, en octubre se enviará una iniciativa de la ley para garantizar la obligatoriedad de la seguridad social para los trabajadores repartidores de aplicaciones como Rappi, Didi y Uber.
La ley dice que hay una relación laboral cuando existe un servicio personal, hay subordinación y un salario. Sin embargo, “de repente hay un mundo de aplicaciones que buscan darle otro tratamiento a la relación laboral con el término de ‘socios’”, dijo el coordinador de la Comisión Laboral del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Carlos Ferrán Martínez.
De esta manera, las plataformas digitales pretenden romper el supuesto de laboralidad, lo cual puede ser cierto, pero también incierto, dijo Ferrán a EL CEO.
Hay que sentar al análisis detallado de quiénes sí son trabajadores porque tampoco es que cualquier servicio que uno preste se pueda considerar una relación al trabajo.
Un análisis de Buendía y Márquez refiere que una de cada seis personas de 18 años o más ha considerado ser conductor o repartidor a través de aplicaciones o plataformas. Esto corresponde cerca de 16 millones de personas de 18 años o más.
Para el especialista laboral, la próxima iniciativa es muy interesante ya que el mundo ha avanzado y la ley en México aún no está a tono con los cambios.
Hay una plática que tener con el sector empresarial porque va a ser muy importante detectar quienes sí son trabajadores de una compañía y quienes no, porque también hay un debate pendiente en cuanto al concepto de relación laboral que tenemos en la ley.
La Ley Federal del Trabajo refiere que se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y se tiene acceso a la seguridad social.
Propuesta de Claudia Sheinbaum, no solo incluiría seguridad social
El Integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, Rolando Silva Briceño, mencionó que no se puede dar seguridad social como un derecho aislado, de acuerdo con la propuesta de Claudia Sheinbaum.
Sino que se tienen que dar vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, de una indemnización por despido, explicó. Agregó que si se da el cambio la plataforma estaría reconocido una relación laboral, lo que implica un “acto vinculatorio”.
Si doy de alta a alguien en la seguridad social estoy reconociendo que tengo una relación laboral con cierta persona(…) Entonces, si consiento que existen relaciones laborales en donde solo hay que otorgar la seguridad social, se abra una puerta muy grande.
En el Colegio de Contadores sostienen que si bien lo urgente es brindar de seguridad social a los repartidores de Didi, Uber y Rappi, por la atención médica y contribuciones a una pensión, también se tendrían que dar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
No obstante, difícilmente en algún país, las plataformas digitales, han consentido que existe una relación laboral con sus “socios” porque deja de ser negocio, dijo Silva.
De hecho, explicó, que de se apruebe la iniciativa no solo se tendría que cambiar la Ley Federal del Trabajo, sino que también la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Explicó que una parte indispensable de la relación laboral es la disposición del trabajador, pero en las plataformas digitales el presunto trabajador es quien decide cuando está a disposición y cuando no.
Estamos ante un nuevo esquema laboral. Hay elementos suficientes como para que se otorguen las prestaciones de una manera proporcional y se otorgue la seguridad social también de una manera proporcional, mientras que la persona está a disposición de la aplicación.
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