“Restringe la figura del amparo”, advierte la Barra Mexicana de Abogados sobre ley de Claudia Sheinbaum
El pasado 15 de octubre el Congreso de México aprobó la reforma a la Ley Amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, la cual entró en vigor el pasado 17 de octubre, un mes después de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, esta nueva ley de la presidenta ha provocado opiniones divididas y señalamientos sobre la pérdida de protección para los ciudadanos.
Los especialistas de la Barra Mexicana de Abogados (BMA) aseguraron que la nueva Ley de Amparo restringe la figura de dicha suspensión, ya que complica el trámite para los ciudadanos y “reduce la posibilidad de defensa”, vulnerando a la sociedad.
Las reformas aprobadas restringen la importante figura de la suspensión, tanto provisional como definitiva (…) Ninguna ley debe de vulnerar el principio de progresividad de los derechos humanos
señaló el análisis de la BMA.
Aunado a esto, la BMA identificó que el artículo tercero transitorio del Decreto de la Ley de Amparo parte de una premisa inconstitucional, pues supone la aplicación retroactiva de la ley, o sea, que abarca casos que anteceden la aprobación de las reformas.
Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
señaló el artículo tercero transitorio del DOF
Los cambios a la Ley de Amparo
La nueva ley busca, de acuerdo con la presidenta Sheinbuam, agilizar el trámite y evitar que las personas ocupen el amparo para obstrucción de la autoridad.
Estas reformas aceptadas dictaminan que las personas que busquen un amparo deberán demostrar que existe un daño jurídico personal, para buscar que la anulación genere un beneficio cierto y directo.
Con esto se redefine el interés legítimo del demandante, pues ya no se pueden presentar casos de amparo por interés colectivo. Además digitaliza los procesos para tramitar el amparo, buscando facilitar la emisión de la suspensión.
Sin embargo, uno de los puntos que más controversia provocó fue el cambio de las garantías de un amparo, pues limita el poder y la protección que significa para la persona física o moral.
De acuerdo con la nueva ley, aunque la persona acceda a un amparo, las autoridades podrán ejercer prisión preventiva si el proceso legal lo amerita. Estos cambios también le dan nuevas facultades a los jueces que, a partir de ahora, podrán desestimar el amparo de forma inmediata si se descubre que la solicitud fue hecha sólo para entorpecer el procedimiento judicial.
Por esta razón, la Barra Mexicana de Abogados instó a las autoridades a hacer cambios en la Ley de Amparo para “prevenir violaciones a la libertad personal y a la presunción de inocencia”