El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) aprobó de forma unánime, en su sesión ordinaria del pleno, presentar una acción de inconstitucionalidad contra el padrón de usuarios de telefonía móvil, con el fin de “promover y defender dos derechos ciudadanos imprescindibles: el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales”, dijo Blanca Lilia Ibarra, la comisionada presidenta.

“El INAI debe asumir una posición inequívoca sobre las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que implica, entre otras cosas, la creación del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil(…) La lectura del decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos”, dijo la comisionada.

El decreto para crear el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, que consiste en la creación de un registro de usuarios de celulares vinculado a datos biométricos, entró en vigor el pasado 17 de abril, pese a las manifestaciones en contra por parte de la industria de telecomunicaciones, especialistas del sector y organizaciones civiles.

El acuerdo alcanzado plantea instruir al director general de asuntos jurídicos para que interponga una acción de inconstitucionalidad como representante legal del INAI.

La comisionada presidenta destacó que el decreto afecta la libertad de acceder a información plural y oportuna, además de que afecta de forma retroactiva a la gente que cuenta con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma.

“La reforma es susceptible de revisión en acción de inconstitucionalidad ya que consideramos transgrede los artículos 1, 14, 16, y 133 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma no está tomando en cuenta los parámetros impuestos al Estado Mexicano a través del artículo 5 del convenio 108”, dijo la comisionada Josefina Román Vergara.

El Comisionado Adrián Alcalá dijo que el padrón puede poner en riesgo los datos personales y debe ser algo que preocupe a todos. Además, destacó que esto es una condición obligatoria para otorgar el servicio, lo cual no da libertad sobre el manejo de los datos personales propios.

La justificación para la acción de inconstitucionalidad se basó en vario puntos importantes como: la violación al principio de proporcionalidad, el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO, la violación al derecho de datos biométricos, la violación de los principios de certeza jurídica, el otorgamiento de facultades al IFT para emitir disposiciones en materia de datos personales, la restricción a la libertad de información, y la violación al principio de no retroactividad.