El próximo 20 de mayo, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se discutirá el recurso de reclamación en la controversia constitucional promovido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en contra de diversas porciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
Entre las principales inconformidades del órgano regulador está el ajuste salarial de los funcionarios, así como la reducción del presupuesto para este año.
El IFT, en su calidad de órgano autónomo, presentó la controversia ante la Corte los primeros días de enero de 2020 y, como parte del procedimiento, solicitó la suspensión de los actos cuya invalidez se reclamó.
Sin embargo, días después la Corte le negó la solicitud de suspensión del PEF 2020, al igual que al Banco de México y a la Comisión Federal de Competencia Económica, aunque admitió a trámite la controversia constitucional.
Si bien la decisión de la Corte es de orden jurídico, en este caso tendría que ponderar otros elementos, como la posibilidad de que se reduzcan algunos de los gastos prioritarios y ajustes al presupuesto federal, comentó Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones.
En ese sentido, el especialista comentó que, si el recurso de reclamación va en línea con la inconformidad en los salarios, podría haber una posibilidad de que la Corte sí le otorgue la protección al Instituto.
Esto debido a que, para emitir una resolución, el reclamo debe analizarse no únicamente en términos del salario del primer mandatario, sino porque se trata de un órgano constitucional autónomo, en este caso el IFT.
En dicha resolución, agregó Ramírez, se tiene que garantizar esa constitucionalidad, independientemente de los niveles salariales que impone la ley al Ejecutivo.
No es una cuestión estrictamente de salarios, sino también de capacidades técnicas
dijo el abogado especializado.
En ese sentido precisó que se tienen que valorar en conjunto todas las cuestiones implicadas en el análisis, y no solamente el tope salarial que, en su opinión, resulta un tanto injusto dado que el titular del Ejecutivo tiene un nivel de ingresos neto que funcionarios como los del IFT no.
El también expresidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) precisó que en el caso de los salarios, dada su naturaleza autónoma, la inconformidad no esta en el decreto de presupuesto sino en la Ley de Remuneraciones.
En febrero, el Pleno publicó el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del IFT para el ejercicio fiscal 2020. Y éstos son los límites de percepción ordinaria total por cargo:
Respecto a esta percepción ordinaria, el IFT explicó que no correspondían a las propuestas realizadas por el Instituto, como parte del proyecto de presupuesto, así como que éstas fueron definidas de manera discrecional, sin contemplar los principios y bases establecidas en el artículo 127 Constitucional.
Además, se observa también que dichos importes presentan errores e incongruencias entre éstos.
Por su parte, Sandra Rodríguez, abogada especializada en telecomunicaciones, planteó un escenario en el que habría posibilidades de mantener los salarios que habían venido teniendo.
En esa línea señaló que si la negativa de la Corte de enero pasado derivó de la cuantía del sueldo integrando las prestaciones de vivienda y demás gastos del presidente, “el IFT podría como estrategia seguir los pasos de INEGI y de conformidad con ese fallo, tener posibilidad a mantener su sueldos”.