El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene de nuevo la facultad para defender a las audiencias, luego de que la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) ganó un amparo en favor de radioescuchas y televidentes.
La AMDA señaló en un comunicado que el Poder Judicial de la Federación determinó en manera definitiva la inconstitucionalidad de la modificación al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que fue aprobada en 2017 y que dejó a las audiencias desprotegidas.
¡Ganamos AMPARO en beneficio de las audiencias! pic.twitter.com/XR7daJdKMA
— Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (@SomosAudiencias) May 25, 2020
El Artículo 256 original de la LFTR señala que “el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias”.
Para ello, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Con la modificación, se derogó la fracción III de este artículo, que señala como un derecho de las audiencias “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
Además, se ajustó la fracción IV de este artículo de la ley, que originalmente establece “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.
No obstante, con la modificación, esta fracción IV del artículo 256 señala que:
Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción
Estas modificaciones suprimían la facultad del IFT para emitir lineamientos en materia de defensoría de las audiencias y, por lo tanto, dejaba en manos del propio sujeto obligado, es decir, el concesionario, la protección de radioescuchas y televidentes.
Esto es un estado de excepción, porque sin la supervisión ni aprobación de autoridad alguna queda a discreción de los radiodifusores la protección de derechos, es decir, son quienes deben cumplir con la ley y, al mismo tiempo, deciden cómo y cuándo la cumplen
dijo Beatriz Solís Leree, presidenta de la AMDA.
Una vez que el Congreso de la Unión sea notificado de la sentencia, dispondrá de 30 días para invalidar el artículo 256.
En consecuencia el IFT, de forma expedita, tendrá facultades para definir si fija una fecha de inicio de vigencia de los Lineamientos generales de defensa de las audiencias que fueron abrogados, o bien, emite unos nuevos.
En cualquiera de los casos, el contenido y alcance servirá de parámetro para convalidar los códigos de ética que los concesionarios deberán someter a su consideración.
Solís Leree señaló también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún tiene pendiente resolver la Acción de Inconstitucionalidad 150/2017.
En ella, una minoría de senadores impugnaron la reforma completa en contra de las audiencias, tras lo cual la AMDA presentó un recurso legal en abril de 2018.