La Cámara de Diputados reforzó la Ley Olimpia, que entró en vigencia el año pasado, al incluir la sextorsión como un delito de violencia contra las mujeres al considerar que transgrede y vulnera los derechos humanos.
Con 480 votos a favor, los diputados reformaron el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al definir a la violencia digital como una extensión de la violencia sistémica contra las mujeres, que afecta su vida privada, intimidad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
Con 480 votos a favor la @Mx_Diputados aprobó la iniciativa que promoví en conjunto con los diputados @AnahiGonzalezQR y @albertobatun_ para reconocer a la sextorsión en la ley. pic.twitter.com/2KVrocQNmv
— Diputada Julieta Vences (@Julieta_Kristal) November 17, 2022
La diputada de Morena e impulsora de esta reforma, Julieta Vences, aseguró que el fortalecimiento de la Ley Olimpia “busca promover el derecho que tenemos las mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Agregó que el delito de sextorsión hace referencia “a toda amenaza, chantaje, coacción o extorsión que suponga la supuesta intención de difundir material íntimo sexual de una mujer sin su consentimiento”.
Por su parte, la diputada Anahí González resaltó que en una época de transformaciones, es necesario “crear y consolidar ambientes libres de todo tipo de violencia”.
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El nacimiento de la Ley Olimpia
La Ley Olimpia tuvo su raíz en la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla.
Derivado de este acto, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de la entidad y de esta manera tipificar esas conductas como un delito de violación a la intimidad, posteriormente la reforma fue replicada en más entidades y a nivel federal.
A nivel nacional la Ley Olimpia entró en vigor el año pasado, con lo que se logró que aquellas personas que difundan contenido íntimo y sexual sin consentimiento de quienes aparecen en él pueden alcanzar penas de entre tres y seis años de prisión.
En caso de que la persona que delinca sea cónyuge de la víctima, ocupe un cargo público o haya mantenido alguna relación sentimental con ella, se prevén más agravantes.
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