El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios Móviles (Panaut) con una mayoría de nueve votos a favor del proyecto en los términos presentados por la ministra Norma Piña Hernández.

La votación superó por un voto la mayoría requerida de ocho votos para “echar por tierra” la propuesta del Poder Legislativo emitida en abril de 2021, la cual durante el último año generó múltiples amparos así como posturas en contra por parte de usuarios, industria y organismos que defiende los derechos y privacidad de los usuarios.

El objetivo del padrón era recabar datos personales de los usuarios de líneas de telefonía móvil, información que contemplaba el registro de datos biométricos como reconocimiento facial y de iris, así como huellas dactilares, además de datos privados como domicilio y número telefónico.

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En la discusión, los ministros coincidieron en las afectaciones a los usuarios en la demanda de datos personales y biométricos, aunque hubo diferencias en los criterios del proyecto.

Por esa razón, algunos de los ministros que votaron a favor, apartándose de algunas consideraciones anunciaron, en algunos casos, la posibilidad de emitir un voto concurrente.

Panaut afecta derechos de usuarios

Durante la sesión, los ministros expusieron los motivos de su voto y coincidieron en las afectaciones que el padrón causaría en los usuarios de telefonía e internet móviles. 

Por no ser una medida necesaria, por su intromisión indebida en los datos sensibles, por no requerir autoridad judicial para su autorización y por entorpecer el acceso a la comunicación privada de las personas a través de internet, manifestó el ministro Luis María Aguilar Morales, quien votó a favor del proyecto de la ministra Piña Hernández.

En su exposición en el Pleno, el magistrado señaló que si bien sin duda “falta un largo camino para que la seguridad deje de ser vista como un objetivo difícil de alcanzar”, es obligatorio que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, implementen medidas o acciones dirigidas. 

Por su parte, la ministra Yasmin Esquivel aseguró estar de acuerdo en el sentido de pedir la invalidez de las normas reclamadas, pero sin compartir las consideraciones del proyecto de resolución.

En ese sentido, dijo que le resultan ‘sobreinclusivas’ ya que en aras de combatir a la delincuencia, generaron un padrón nacional en el que se obligó a registrar de manera generalizada a todos los usuarios de telefonía móvil sin distinción de modalidad de pago.

Padrón carece de linemamientos

En tanto José María Pardo Rebolledo señaló que el problema es el diseño legislativo que se le da al padrón, pues está carente de lineamientos, garantías, restricciones, e incluso, temas de temporalidad en cuanto almacenamiento y uso de esta información.

“El padrón es útil, pero debe ser un instrumento valioso para la persecución de los delitos, pero el diseño legislativo es el que considero que es inconstitucional por falta de lineamientos, por falta de salvaguardias, por falta de temporalidad y de requisitos indispensables para poder dar garantías a los usuarios para que den sus datos personales”, dijo el ministro Pardo. 

La ministra Margarita Ríos Farjat señaló tres puntos que, en su opinión, resultan abiertamente inconstitucionales: En primer lugar, las normas que obligan a la recopilación de los datos biométricos, seguida de la facultad de las autoridades para acceder al padrón sin orden judicial. 

Finalmente, en tercer lugar, está el fincamiento de responsabilidades administrativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la no emisión de las disposiciones de carácter general. 

Tras la aprobación del proyecto en la sesión del Pleno del lunes, el ministro presidente Arturo Zaldívar adelantó que en la sesión de este martes 26 de abril se revisarán los efectos y los resolutivos del adiós al Panaut.