Revés de la SCJN a Carlos Slim: avala multa millonaria a filial de Telmex
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una multa de 18.3 millones de pesos que el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso a Teléfonos del Norte (Telnor), empresa filial de Telmex —propiedad de Carlos Slim— en la península de Baja California y parte de Sonora.
Por unanimidad, el pleno de la Corte avaló el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra donde declaró válidas las sanciones emitidas por la entonces autoridad reguladora en telecomunicaciones, ya que los artículos 298, inciso A, fracción cuarta y el 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecen que la multa no es excesiva, y es proporcional con los ingresos del infractor.
La multa no es excesiva, pues se trata de un parámetro objetivo real y regulado, características que lo hacen razonable y por tanto, un instrumento que impide a la autoridad calcular la multa con base en criterios subjetivos o discrecionales
indicó la ministra Herrerías Guerra en la presentación de su proyecto.

Multa con base en una ley anterior
Con esta decisión, el Máximo Tribunal del país confirmó una multa impuesta por el IFT a Telnor en 2019, con fundamento en una normativa heredada de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
En su momento, el IFT determinó sancionar a la empresa —propiedad de América Móvil— por no cumplir con los parámetros establecidos en 2010 y 2011, que exigían alcanzar el 100% en la entrega de enlaces de larga distancia. Telnor argumentó que el cumplimiento de dichos criterios se vio afectado por fenómenos climáticos adversos y fallas en su infraestructura.
La medida buscaba reforzar las condiciones de competencia en el mercado; sin embargo, dicha normativa dejó de estar vigente en 2014, cuando esos parámetros dejaron de exigirse a las empresas de telecomunicaciones en México.
Con un voto concurrente
Durante la votación y pese a que fue por voto unánime de todos los togados, la ministra Lenia Batres Guadarrama emitió un voto concurrente, al separarse del argumento de que las multas fijas son inconstitucionales.
Las multas en todo caso tienen que corresponder a la conducta que se está sancionando, que en este caso pues no se contraargumenta que tengan esta falta de correlación en términos de proporcionalidad
aseguró la ministra Batres Guadarrama.
Segundo fallo en contra de empresas de Slim
El pasado 26 de noviembre del 2025, la SCJN negó amparos presentados por Aseguradora Inbursa, por lo que el Máximo Tribunal ordenó a la empresa indemnizar a dos personas por descargas eléctricas causadas por infraestructura de la Comisión Nacional de Electricidad (CFE).
Aseguradora Inbursa, parte de Grupo Carso, argumentaba que en ambos casos, uno sucedido en 2023 y otro en 2024, no eran idóneas para el cobro de indemnización, por lo que rechazaban pagarles.
En su momento, la Corte argumentó que el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional y garantiza que cualquier persona que sufra daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil.
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