Lenia Batres, impedida para participar en votación sobre amparo a Salinas Pliego
Lenia Batres, impedida para participar en votación sobre amparo a Salinas Pliego

Lenia Batres, impedida para participar en votación sobre amparo a Salinas Pliego

La Segunda Sala de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ministra Lenia Batres está legalmente impedida para conocer y votar un amparo que interpuso el empresario Ricardo Salinas Pliego, debido a las reiteradas expresiones públicas en contra del empresario mexicano.

Este miércoles, la ministra se retiró de la sesión privada de la Segunda Sala, en la que se conocería y votaría el amparo en revisión “492/2023”, sobre las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para requerir información bancaria a Ricardo Salinas Pliego.

Grupo Salinas considera que esta determinación reafirma que la ministra Batres no garantiza la imparcialidad que exige el ejercicio de la justicia, pues ha demostrado un prejuicio evidente contra el empresario.

Su exclusión confirma, una vez más, que su postura militante e ideológica compromete la objetividad y el equilibrio que deben regir las decisiones del máximo tribunal del país

dijo la empresa de Ricardo Salinas.

Salinaas Pliego
Fotoarte: Mariana Fli

La problemática de la demanda contra Salinas Pliego

La SCJN determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama sí está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es Ricardo Benjamín Salinas Pliego.

Previa audiencia de la ministra interesada, en la que tuvo oportunidad de manifestar en su escrito lo que a su derecho convino, la Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes

dijo la Corte en un comunicado.

La SCJN mencionó que “es público y constan en el expediente” algunas manifestaciones vertidas por la ministra Batres en su cuenta de X “@LeniaBatres”, en las que hace mención del empresario.

Asimismo, la máxima autoridad judicial recordó que el artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.

“Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea”, según la SCJN.


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