Grupo Orlegi está por concluir a su favor la disputa por los terrenos donde se encuentra el complejo deportivo Territorio Santos Modelo (TSM) —que alberga el Estadio Corona—, la cual fue iniciada por la ejidataria Banesa Nava Durán.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó, a finales de junio pasado, desechar en definitiva los amparos directos en revisión de los expedientes 529/2024 y 530/2024, solicitados por Nava Durán y su hermano, Víctor Manuel Nava Durán.

Con ello, TSM quedó exonerado definitivamente del caso de Nava Durán, a quien su padre, Juan Nava López, negó en el año 2000 el derecho de preferencia ante la venta de la parcela familiar, ubicada en la ciudad de Torreón, Coahuila, y en la que años después se construiría el complejo deportivo.

Estadio Corona TSM
Estadio Corona

Tras la resolución de la SCJN, subsisten los lineamientos del juicio de amparo directo 112/2019 concedido a TSM por ser un tercero adquirente de buena fe, y que fue resuelto con una sentencia el 19 de noviembre de 2021 que fue emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.

Inicio del conflicto de Territorio Santos Modelo

El origen de este caso se remonta al año 2000, cuando Juan Nava López vende la parcela 37 del Ejido Paso del Águila a Marcelino Félix Nava, quien el 25 de julio de 2002 adquiere el dominio pleno y se expide el título de propiedad a su nombre.

Apenas un año después, el 30 de abril de 2003, el nuevo propietario vende el terreno a Cervecería Modelo de Torreón, quien el 9 de mayo de 2008 aporta ese espacio como acciones a Territorio Santos Modelo.

De acuerdo con el tribunal, el defecto de la venta proviene desde la transacción realizada entre Juan Nava López y Marcelino Félix Nava, ya que el primero no notificó sobre ésta a Banesa Nava Durán, quien tenía derechos sobre la propiedad.

Ante ello, en cumplimiento al referido amparo 112/2019 otorgado a TSM, el Tribunal Unitario Agrario del Sexto Distrito emitió una sentencia el 28 febrero de 2022 en la que condena al progenitor de Nava Durán a que “cubra el total de la indemnización y repare de esta manera el daño que le causó”.

Esto al ser evidente que es el único responsable del defecto en la venta de la parcela y dejando por sentado que Modelo y TSM actuaron de buena fe, por lo que no pueden asumir ninguna responsabilidad.

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