La empresa de entrega de comida a domicilio Deliveroo sufrió un revés por parte de la justicia española por no reconocer a unos 500 repartidores como sus asalariados.

Un tribunal administrativo de Madrid consideró que estos trabajadores no eran autónomos como defiende la empresa, sino que “estaban sujetos a una relación laboral” con Deliveroo, firma británica que debió haber pagado 1.34 millones de dólares -1.2 millones de euros- de cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con el fallo.

La relación entre repartidores y Deliveroo o sus empresas rivales genera polémica en España y otros países, y en varias ocasiones la justicia ha dado la razón a los trabajadores frente a la plataforma.

Apelaremos la decisión, (la sentencia) no refleja la manera en que los trabajadores colaboran con la sociedad,

contestó Deliveroo en un comunicado.

En su escrito, la empresa defendió que estos repartidores que recorren las ciudades en bicicleta con sus grandes mochilas a la espalda “pueden escoger si desean trabajar o no, pero también cuándo y dónde”.

“Es este tipo de trabajo que les permite tener la flexibilidad y el control que desean sobre su actividad”, insistió.

Sin embargo, para la autoridad, “lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador”.

Como ejemplo, el tribunal señaló que Deliveroo enviaba a los repartidores más experimentados a acompañar a los nuevos en su primer día para “aprender la mecánica de la prestación de los servicios”.

Cadena de juicios

La capacidad real de autonomía del trabajador se limita de hecho a elegir el medio de transporte, o bicicleta o motocicleta, el itinerario y la posibilidad de rechazar un encargo, con el riesgo de ver en lo sucesivo que su volumen de pedidos merma, explicó el tribunal.

La demanda fue interpuesta por la tesorería de la Seguridad Social, que reclama esos 1.34 millones de dólares de cotizaciones impagadas a la sociedad británica.

La administración se respaldaba en un informe de la inspección laboral que estimaba que los 500 repartidores de Deliveroo en Madrid entre octubre de 2015 y junio de 2017 eran empleados que deberían haber sido declarados.

El sindicato Comisiones Obreras, que se asoció a la demanda, consideró la decisión como “muy positiva”, teniendo en cuenta que “rebate de forma sólida las objeciones planteadas por parte de la empresa”.

A finales de junio, Deliveroo ya había sido condenada en un proceso similar que afectaba a 97 repartidores en Valencia.

Además, este año deben celebrarse en Barcelona y Zaragoza dos juicios similares nacidos también de demandas de la Seguridad Social.

A fines de junio, Glovo, competidora local de Deliveroo, anunció haber obtenido ocho decisiones judiciales favorables, en las que sus repartidores fueron considerados como autónomos.

La sociedad, con sede en Barcelona, reclama al gobierno español “un marco normativo adaptado a las nuevas relaciones laborales derivadas de la digitalización” de la economía.

En México quienes laboran en este tipo de plataformas digitales no tienen acceso a prestaciones sociales, dado que las empresas detrás no realizan el pago de impuestos y cuotas patronales, sin que ello signifique una violación a los derechos de los trabajadores.

Las plataformas de software ofrecen a sus ‘asociados’ el esquema de autoempleo, y para ello, conductores y repartidores deben registrarse en el padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como prestadores de servicios, bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional.

Con este esquema, las empresas no están obligadas a entregar un contrato que otorgue garantías a los trabajadores, por lo tanto, tampoco tienen la obligación de pagar cuotas patronales para darles acceso a prestaciones como seguridad social, fondo de vivienda y ahorro para el retiro.

Con información de AFP