La Secretaría de Economía (SE), en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó “el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa RV Fresh Foods”.
La conclusión del caso forma parte del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El pasado primero de abril, México compartió a Estados Unidos los resultados de una investigación que determinó la existencia “de acciones por parte de RV Fresh Foods que pudieron constituir transgresiones a la legislación laboral mexicana y una denegación a los derechos”.
Durante el periodo de investigación de las autoridades mexicanas, RV Fresh Foods realizó acciones de reparación en coordinación con la STPS.
Acciones de reparación de RV Fresh Foods
La primera consistió en la publicación y difusión a una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.
Sumado a lo anterior se proporcionó una capacitación a todas las personas trabajadoras de la planta sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
También RV Fresh Foods facilitó que la STPS impartiera una capacitación a todas las personas trabajadoras de la compañía sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
La empresa, ubicada en Uruapan, Michoacán, también participó en dos mesas de conciliación con la Confederación Central Nacional (Cocena) en las que se atendieron las solicitudes de la institución incluidas en la queja al amparo del MLRR.
“No obstante, considerando la corresponsabilidad entre RV Fresh Foods y la Cocena, se realizaron consultas de buena fe entre los gobiernos de México y Estados Unidos para acordar un Plan de Reparación”, se lee en el comunicado.
¿Qué pasó en RV Fresh Foods y por qué se usó el MLRR del T-MEC?
La investigación de las autoridades mexicanas arrojó la injerencia patronal en asuntos sindicales tendiente a obstaculizar el libre desarrollo de las actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria del Comercio, Alimenticia, Textil, Automotriz, Metalúrgica, Servicios y Distribución “Generalísimo José María Morelos y Pavón” de la Cocena.
En detalle, se explica la restricción del acceso a la Cocena para realizar actividades sindicales al interior de la empresa, así como la intervención en el proceso de elección de delegados sindicales a través de la asignación de quienes, a consideración de la empresa, deberían desempeñar el cargo de representantes.
Además de que en acuerdo con la Cocena, se realizaba un pago mensual a este sindicato, en sustitución de las cuotas sindicales.
En este sentido, la investigación señaló que existieron indicios para afirmar que Cocena y RV Fresh Foods celebraron un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de protección.
Por ello, los gobierno de México y Estados Unidos celebraron consultas de buena fe de conformidad con el párrafo 6 del Artículo 31-A.4 del Anexo 31-A del T-MEC.
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