¿Cómo afectará la nueva Ley de Telecomunicaciones a los usuarios? Mitos y realidades
Pese a sus revisiones y discusiones previas, la recién aprobada reforma a la Ley de Telecomunicaciones sigue generando preocupación y controversia entre los usuarios, quienes señalan que constituye una violación a su privacidad.
Entre las disposiciones más polémicas se encuentran el registro obligatorio de personas, la retención de historial de llamadas y geolocalización, además de la omisión de conceptos clave como “plataformas digitales”, lo que dificulta su correcta interpretación y aplicación.
De este modo, también se obliga a los operadores a solicitar a los clientes información adicional para mantener activa su línea, principalmente la Clave Única de Registro de Población (CURP). Ésta, a su vez, será biométrica e incorporará datos sensibles de los usuarios, y aunque no está directamente vinculada a la Ley de Telecomunicaciones, quedará bajo la responsabilidad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Esto confirma que el gobierno sí tendrá acceso a los datos recabados por los operadores, según lo establecido desde la Ley vigente. Lo novedoso es que ahora toda esa información deberá centralizarse en un sistema único, al que podrán acceder las autoridades competentes.
Sin embargo, para Ernesto Piedras, CEO de The Competitive Intelligence Unit (The CIU), pese a que esto es posible no es realmente viable. “Se debe tener la infraestructura para conservarlo y operarlo, porque no es solo una bodega de datos, sino de administración y de recuperación, eso no es tan fácil (…) La buena noticia es que lo han intentado y nunca lo han logrado”.
Refiere que, al considerar el volumen de datos personales que se pretende centralizar, es evidente la magnitud de la capacidad de nube y de servidores que se necesitaría para almacenar los datos de los 153.3 millones de líneas móviles activas en el país, sin contar computadoras y tabletas.
Colaboración con las autoridades en materia de seguridad
Cuando se habla de colaboración con la justicia, hay dos requerimientos principales:
La ley establece que los concesionarios deben colaborar con las autoridades entregando, en tiempo real, la ubicación geográfica de los dispositivos móviles. También deben mantener un registro con datos como nombre, domicilio y duración de las comunicaciones. Esta información es proporcionada incluso sin orden judicial.
En cambio, “si lo que quieres es intervenir una comunicación, saber qué es lo que se dijo, qué es lo que se escribió en ese intercambio de mensajes, ahí sí se necesita una orden judicial”, destaca Samuel Bautista Mora, coordinador de análisis en The CIU.
Piedras subraya la importancia del derecho a la privacidad, no por tener algo que ocultar, sino porque forma parte esencial de la vida de cada persona. Sin embargo, enfatiza que “aquí lo que se está escribiendo es la capa de la ley, falta la redacción reglamentaria, y es en donde tenemos que estar muy al pendiente y muy participativos”.
Riesgos en materia de competencia y sobrecostos
Ernesto Piedras lamenta que la reforma haya perdido el enfoque en temas clave como la preponderancia, precios, espectro y neutralidad de red. Señalando que cosas como llenar formularios extensos para comprar una SIM resta funcionalidad a los establecimientos.
También opina que “no es una ley de 2025. No veo temas de ciberseguridad, no veo de inteligencia artificial, veo una ley más hacia atrás que hacia adelante”.
Por su parte, Samuel Bautista complementa diciendo que las nuevas obligaciones “presionan los costos de los operadores a través de estas regulaciones y puede tener implicaciones sobre los precios para los usuarios finales”.
Respecto a la participación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como proveedor de servicios de internet, ambos expertos coinciden en que, si la competencia busca beneficiar al consumidor, su entrada es bien recibida.
Ley de Telecomunicaciones en materia de internet
Fabiola Peña, gerente para México y Centroamérica de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), expresa su preocupación sobre la prohibición de la pauta publicitaria de gobiernos extranjeros en plataformas digitales. La ley impone multas que pueden ir del 3% al 10% de los ingresos y deja a criterio subjetivo la interpretación de qué tipo de contenidos pueden considerarse culturales, turísticos o deportivos.
También hace un llamado a clarificar qué se considera una plataforma digital. ”En esta sobre simplificación se habla de plataformas digitales como si tú pudieras comparar a una plataforma como Uber y Google”. Y cuestiona que se haya incluido a las plataformas digitales en una ley orientada a telecomunicaciones y radiodifusión, sectores con características muy distintas.
La especialista alerta: “Los servicios que hoy conocemos evolucionarán en uno, tres o cinco años, y también serán más diversos de los que hoy conocemos. Colocarles cargas regulatorias que no entiendan esta diversidad puede generar desincentivos a la innovación en un país que requiere muchos espacios para innovar, crear y desarrollar”.
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