Así cambiarán los préstamos de Sofipos tras cambios de la CNBV
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó la semana pasada modificaciones a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el objetivo de fortalecer las reglas aplicables a las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) y evitar problemas en su cartera de crédito.
El eje central de la reforma es la introducción del concepto de “riesgo común”, con el cual se obliga a las entidades financieras a identificar relaciones familiares, corporativas o de control entre acreditados, y tratarlas como un solo cliente a la hora de establecer límites de crédito.
Para Álvaro Vértiz, jefe para América Latina y el Caribe de DGA Group, con dichas modificaciones, ahora las Sofipos identificarán cuáles son los objetivos y los intereses de un grupo de personas o empresas, para efectos de que se pueda analizar el riesgo de manera conjunta y no individual.
Los cambios de la CNBV y los créditos
El especialista expuso que esto implica que las firmas deberán solicitar información para verificar si un cliente forma parte de un grupo que representa un riesgo compartido.
La intención es evitar que un mismo grupo familiar o empresarial concentre una proporción excesiva de la cartera de crédito, situación que en el pasado ha derivado en problemas de solvencia para algunas instituciones.
Se cometían muchos abusos en relación a otorgar créditos a partes relacionadas, familias, etcétera, y creo que lo que están haciendo es corregir esto
indicó.
Cuando el acreditado sea una persona física, se considerarán dentro del grupo de riesgo común sus familiares en primer grado en línea recta —ascendientes o descendientes—, su cónyuge, concubina o concubinario, así como las personas que dependan económicamente de él.
¿Qué es el riesgo común?
En el caso de personas morales, el grupo de riesgo común incluirá a quienes posean de forma individual o conjunta más del 50% de las acciones con derecho a voto; a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial; a sus consejeros, director o gerente general, y a las personas físicas relacionadas con estos últimos conforme a los mismos criterios que se aplican a personas físicas.
Además, se integrará al grupo de riesgo común a quienes posean más del 5% de las acciones con derecho a voto de la Sofipo otorgante, así como a sus consejeros y directivos. La normativa también contempla límites específicos para el otorgamiento de créditos a otras Sofipos.
Lo que les pide a las Sofipos es solicitar información para verificar que un cliente forma parte de un grupo de clientes o grupo de personas que representan un riesgo común. Por ejemplo, pueden estar apoyándose en un solo grupo patrimonial. Ese es el tema que están tratando de evitar
detalló Álvaro Vértiz.
El objetivo de esta modificación es permitir una evaluación más holística del riesgo. Hasta ahora, el análisis se hacía por individuo, pero con este enfoque se pretende entender el comportamiento y capacidad de pago desde una perspectiva grupal, especialmente cuando se trata de familias o empresas vinculadas.
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