SAT cambia reglas: contribuyentes podrán elegir garantía fiscal con nuevos cambios
Los contribuyentes ahora podrán decidir qué garantía fiscal presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), gracias a la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo a la Cámara de Diputados.
La propuesta de la mandataria busca flexibilizar el mecanismo de garantías que deben cubrir los contribuyentes mexicanos con créditos fiscales, derivados de incumplimientos en sus obligaciones tributarias, para asegurar el interés fiscal.

¿En qué consiste la iniciativa?
La iniciativa impulsada por la presidenta propone modificar el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, donde actualmente se establece que, al existir un crédito fiscal, el interés se garantiza únicamente al presentar, en orden obligatorio, seis medidas:
- Billete de depósito o carta de crédito, u otras formas de garantía financiera establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por una institución autorizada
- Obligación solidaria de un tercero
- Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
Con los cambios previstos para su discusión, los contribuyentes podrán eliminar el orden obligatorio y elegir libremente qué garantía presentar ante el SAT, asegurando su adeudo de la forma más conveniente en cada caso.
“Con ello, se puede aprovechar la experiencia del sistema tributario mexicano y recuperar la versatilidad del catálogo de modalidades de garantía de libre elección por parte del contribuyente”, afirmó la mandataria en su carta de motivos.
¿Cómo se puede acceder a un crédito fiscal?
Los créditos fiscales funcionan como un mecanismo que permite a los contribuyentes regularizar sus deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). A través de este esquema, las personas físicas pueden fraccionar o diferir el pago de su monto total para evitar repercusiones legales.
Las especificaciones de ambas modalidades son:
- Pago diferido: establece una fecha futura para liquidar la deuda en su totalidad, con intereses conforme a la tasa vigente en la Ley de Ingresos de la Federación.
- Pago fraccionado: permite dividir el monto total de la deuda en mensualidades, previo a un pago inicial del 20% del total.
Para acceder a cualquiera de estas modalidades —que pueden solicitarse a través del portal en línea del SAT, en la sección “Mis Trámites”— los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de presentar la garantía fiscal correspondiente:
- No estar sujeto a embargo ni a procesos judiciales por adeudos fiscales
- No contar con condonaciones previas por la misma deuda
- Cubrir los intereses correspondientes al esquema seleccionado
- Contar con un historial crediticio positivo
No obstante, en caso de incumplir con los pagos establecidos en el calendario autorizado por el SAT, la autoridad podrá cancelar el esquema y exigir el pago total de la deuda de manera inmediata.
Además, se podrán aplicar recargos, actualizaciones por incumplimiento e incluso embargos forzosos, si la situación lo amerita.
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