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Economía

¿Sartenes y ollas más caros? México mantiene aranceles a los utensilios provenientes de China

El análisis de la vigencia de los aranceles en contra de sartenes y ollas de China se llevó a cabo a petición de Vasconia.

Publicado el 29 de septiembre, 2026

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, informó que mantendrá una cuota compensatoria de hasta 7.73 dólares por kilogramo a las importaciones de sartenes y ollas de cocina de aluminio originarias de China, mientras analiza si existen condiciones para prolongar la medida.

De acuerdo con una resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia inició el examen de vigencia de la cuota a petición de Vasconia Brands, una empresa mexicana que manifestó su interés en conservar la protección frente a las mercancías provenientes del país asiático.

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, se lee en el documento.

Inversión extranjera de China en México
Fotoarte: Karla Muñoz

¿Cómo se aplica la cuota a los sartenes de China?

La cuota compensatoria se aplica a los productos cuyo precio de importación sea inferior al valor de referencia de 10.6 dólares por kilogramo. En estos casos, el monto de la cuota corresponde a la diferencia entre el precio de importación y los 10.6 dólares por kilogramo, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.

Sin embargo, el cobro tiene límites dependiendo del fabricante. Para los productos provenientes de la exportadora Sanhe Kitchenware, la cuota no podrá superar los 5.65 dólares por kilogramo, mientras que para las mercancías del resto de las empresas exportadoras el límite será de 7.73 dólares por kilogramo.


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Las importaciones cuyo precio sea igual o superior a 10.6 dólares por kilogramo no estarán sujetas a la cuota compensatoria.

Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria”, afirmó la Secretaría de Economía.

Además, de acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (Siavi), a esta medida se suma un arancel de 15% para las ollas, sartenes y baterías de aluminio que ingresan al país mediante la fracción arancelaria 7615.10.02.

Cuota seguirá vigente durante el examen a petición de Vasconia Brands

La protección comercial no es nueva, ya que fue impuesta originalmente en octubre de 2016. Tras una primera revisión, la Secretaría de Economía determinó prolongarla durante cinco años a partir del 14 de octubre de 2021.

En ese sentido, la vigencia estaba prevista hasta el 13 de octubre de este año; sin embargo, Vasconia Brands —empresa por la que se impuso la cuota compensatoria— solicitó el inicio de un nuevo examen el 3 de septiembre, un día antes de que venciera el plazo establecido para que los productores nacionales expresaran su interés.

Vasconia, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo”, se lee en el DOF.

Es así, que con el inicio del procedimiento, la cuota no será retirada mientras se desarrolla la revisión, por lo que se extiende hasta que se anuncie de manera oficial la resolución de este nuevo examen.

La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia”, puntualizó la Secretaría de Economía.

México revisará el comportamiento del mercado

El periodo examinado comprenderá del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, mientras que el análisis sobre el comportamiento del mercado abarcará cinco años, desde julio de 2021 hasta junio de este año.

Durante el procedimiento, los productores nacionales, importadores, exportadores y demás empresas con interés en el caso, tendrán 28 días hábiles para presentar argumentos y pruebas.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o. último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes”, puntualizó.

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