Para contener los efectos adversos que tendrá el COVID-19 en la economía mexicana, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha emitido este miércoles criterios contables especiales que tendrán que aplicar las instituciones financieras a los créditos de consumo, vivienda y comerciales para clientes que vean afectación en su fuente de pago.

El apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses, con posibilidad de extenderlo a dos meses, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.

Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.

El apoyo aplicará a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.

Ante la contingencia, este apoyo beneficiará el bienestar de la población acreditada pues les permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales

dijo la CNBV en un comunicado.

Las medidas relacionadas a los criterios contables especiales se dan en respuesta a la solicitud de autorización de las instituciones de crédito del Sistema Financiero de México, para que éstas lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.

La CNBV indicó que trabaja para emitir criterios contables similares para otros sectores del sistema financiero, como el de las Sofipos, Socaps y Uniones de Crédito.