La Secretaría de Economía (SE) informó que México y Estados Unidos cerraron “exitosamente” el caso de IMPRO al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
El cierre del caso fue sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Impro Industries (IMPRO), ubicada en Villa de Reyes, San Luis Potosí.
A la queja expresada, de que la revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de 2024 se negoció sin la participación de los trabajadores, la SE detalla que “ de acuerdo con la información proporcionada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), este procedimiento se realizó conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo”.
Además, señalan que existe evidencia de que se entregó una copia de la revisión a todas las personas trabajadoras de la planta de San Luis Potosí.
Respecto a que los empleados de IMPRO fueron presionados por personal externo al momento de emitir su voto y que las instalaciones estuvieron vigiladas, se señala que “no hay personal del empleador ni algún incidente durante la votación”.
Sobre el despido de un trabajador por su actividad sindical, no existen elementos para afirmar que haya sido una represalia por manifestar sus inconformidades.
Tampoco que haya constituido un acto de discriminación antisindical; esto es, que haya sido motivado por su afiliación o su calidad de delegado especial de la Liga Sindical Obrera Mexicana (LIGA).
Sin embargo, la Secretaría de Economía destaca que en la mesa de diálogo convocada y conducida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), las partes llegaron a un acuerdo para su reinstalación.
La empresa negó acusaciones en el marco del T-MEC
La SE explica que IMPRO negó las acusaciones contenidas en la queja y durante la investigación interna no hubo evidencia suficiente para confirmar dichas acusaciones en el marco del T-MEC.
En este sentido, IMPRO realizó acciones, en coordinación con la STPS. En primer lugar publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa.
También capacitó al personal administrativo, incluyendo a analistas, especialistas, gerentes y directores, además de técnicos superiores y técnicos que tienen contacto con el personal “sindicalizable”, sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta.
Además facilitó que la STPS capacitara al personal administrativo, incluyendo a analistas, especialistas, gerentes y directores, además de técnicos superiores y técnicos que tienen contacto con el personal “sindicalizable”, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
Mediante las acciones descritas, realizadas dentro de los 45 días posteriores a la solicitud de revisión, la empresa y las personas trabajadoras de este centro de trabajo cuentan con mejores condiciones para hacer valer sus derechos laborales, especialmente de libertad de asociación y negociación colectiva.
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