Demanda contra Google en la SCJN pone a prueba reglas del T-MEC
La demanda por daño moral en contra de Google presentada por el abogado Ulritch Richter Morales permanece en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde hace dos años, cuya resolución en contra de la compañía podría violar el Tratado de Libre Comercio entre México, Estrados Unidos y Canadá (T-MEC).
La defensa de Google ha argumentado que la demanda violenta en particular el papel de intermediario que tiene la empresa de California, Estados Unidos, ya que la demanda se debió enfocar hacia la persona que realizó el blog apócrifo en 2014 contra Richter Morales y debió solucionarse de otra manera.
Ninguna parte adoptará o mantendrá medidas que traten a un proveedor o usuario de un servicio informático interactivo como proveedor de contenido de información para determinar la responsabilidad por daños relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida, distribuida o puesta a disposición por el servicio
de acuerdo con el T-MEC, en sus cláusulas de Comercio Digital.
Fuentes internas de Google comentaron a EL CEO que esas normas surgieron en Estados Unidos y las retomaron para el tratado, lo que “posibilitó la democratización y la extensión del flujo de información en internet”.
Además, alertaron este régimen dan certeza jurídica para el sector tecnológico para invertir en México y no calculan que habrá demandas “de este calibre”.
Se espera que la Corte resuelva el asunto en las primeras semanas de abril, en el que Google podría pagar cerca de 5,000 millones de pesos al demandante por daño moral.

Fallo a favor de Google en 2024
En 2024, la extinta segunda sala de la SCJN resolvió el Amparo en Revisión 767/2023 a favor de Google, en el que estableció que cuando una empresa presta servicios digitales, actúa como intermediarioy no pueden ser responsables sobre los contenidos generados en sus plataformas por otras personas.
La organización Red para la Defensa de los Derechos Digitales (R3D) dijo que la Segunda Sala retomó un criterio que se establecieron cuando ganaron el Código Civil de la Ciudad de México contra el llamado “derecho al olvido”.
La Sala reafirmó que cuando las empresas que prestan servicios digitales actúan meramente como intermediarios que no deciden sobre el contenido –es decir, cuando no lo editan ni lo crean–, estas no pueden ser consideradas como responsables por los contenidos generados por otras personas en sus plataformas
aseguró R3D.
Afectar la inversión de empresas digitales
La eventual resolución de la SCJN puede perjudicar las inversiones de empresas digitales en México, ya que podría sentar precedentes en perjuicio a las empresas.
Al menos en México, existen poco más de 172 data centers, de acuerdo con Cloudscene, mientras que el mercado en 2025 se estimaba que alcanzó ingresos por 3,960 millones de pesos, según Statista, y esperan que crezca 6.32% al año, para llegar a 5,000 millones de dólares en 2029.
Además, el año pasado CloudHQ invirtió 4,800 millones de dólares para la construcción de seis Centros de Datos en Querétaro, volviéndolo un polo de desarrollo de ese tipo en el país.
Asunto si es de libertad de expresión
La demanda se originó en 2014, cuando surgió un blog en la plataforma de Google, Blogger, en contra de Ulritch Richter Morales, por lo que interpuso una demanda por daño moral en contra de la empresa multinacional.
En su momento, Google revisó el blog y consideró que se trataba de una “sátira” y está amparado bajo la libertad de expresión, pero que, en este caso, Richter Morales no demandó a la persona que hizo el contenido, sino a la empresa.
En consulta con la empresa, Google denunció que esto sería una “privatización de la justicia” y que el litigante busca la responsabilidad de la compañía por haber tolerado el contenido.
La organización Artículo 19 y el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford señalaron en un Amicus Curiae enviada a la Corte que la sentencia podía obligar a empresas de redes sociales y de internet a censurar contenido en línea, “sin las debidas garantías de debido proceso, transparencia y rendición de cuentas”.
También lee:






