Se acerca la fecha límite para emplacamiento de bicis eléctricas, bicimotos y scooters; esto debes saber
La fecha límite para integrarse a las nuevas regulaciones de movilidad aprobadas en la Ley de Movilidad y Reglamento de Tránsito para bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos está cada vez más cerca para todos los usuarios de la Ciudad de México.
Durante la primera mitad del año, como límite en agosto, los medios de transporte deberán integrarse a la nueva clasificación, donde se estipula que se consideran vehículos eléctricos motorizados si se alcanzan velocidades mayores a 25 km/h y un peso mayor a 35 kg.

Las nuevas regulaciones para vehículos eléctricos motorizados
Para ello, se deberán cumplir requisitos como portar placas, tarjeta de circulación, casco, chaleco reflejante y luces encendidas, además de apegarse a las nuevas reglas para salvaguardar la seguridad de los usuarios y transeúntes como:
- Licencia obligatoria correspondiente al tipo de vehículo.
- Restricciones para circular en ciclovías, banquetas y carriles confinados.
- Registro obligatorio del vehículo ante la Secretaría de Movilidad de la CDMX (Semovi).
La licencia planteada por las regulaciones dependerá de la clasificación del vehículo eléctrico, ya sea tipo A, para las unidades que pesen menos de 35 kilogramos, o la B, de entre 35 y 350 kilogramos.
De no seguir las nuevas disposiciones, circular en espacios prohibidos, exceder el límite de velocidad o no respetar la prioridad de paso de peatones, los usuarios podrían ser sancionados con una multa de 5 a 10 veces el valor actual de la UMA (que nació para sustituir el esquema de Veces el Salario Mínimo).
La nueva Ley de Movilidad para vehículos eléctricos
Fue en agosto del 2025 cuando en Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de la reforma a la Ley de Movilidad de la capital, en un esfuerzo por eliminar el vacío legal que tenía en torno a la electromovilidad.
La reforma modificó las fracciones LIII, CIII, CIV y adiciona una fracción XIII Bis al artículo 9, la fracción IX del artículo 12 y el artículo 64 de la Ley de Movilidad de la ciudad, agregando una nueva categoría de “vehículos eléctricos motorizados”.
Antes de esta modificación legislativa conviven sin reglas claras, bicicletas, patines eléctricos, motocicletas y unidades improvisadas en detrimento de las personas peatones lo que generó accidentes, y ahora se regula la potencia y velocidad de estos vehículos
afirmó el legislador de la CDMX, Federico Chávez Semerena, del Partido Acción Nacional (PAN) durante la promulgación.
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