SCJN elimina requisito para comprobar concubinato; así puedes acceder a la pensión de tu pareja

SCJN elimina requisito para comprobar concubinato; así puedes acceder a la pensión de tu pareja

La SCJN eliminó el requisito para comprobar el concubinato, el cual pedía a las personas demostrar una convivencia de al menos cinco años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó los requisitos para comprobar el concubinato establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), lo que permitirá a los mexicanos acceder con mayor facilidad a la pensión de su pareja.

El Pleno declaró inconstitucional el artículo 41 de la Ley del ISSSTE, el cual exigía acreditar al menos cinco años de convivencia con la pareja para que el concubinato fuera reconocido legalmente.

“La o el cónyuge del Trabajador o Pensionado, o a falta de éstos, la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil”.

Así lo establece el artículo 41 de la Ley del ISSSTE.

Los cambios que aplicó la SCJN

De acuerdo con la SCJN, este requisito vulneraba los derechos a la igualdad, a la protección de la familia y al libre desarrollo de la personalidad, al discriminar a quienes optan por el concubinato u otras formas de convivencia.


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Aunque el requisito tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en el otorgamiento de pensiones, no constituye la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, ya que dicho objetivo puede alcanzarse mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin excluir relaciones estables de menor duración

señala el comunicado de la SCJN

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Fotoarte: Fernando Ramírez

No obstante, la Corte precisó que seguirá siendo indispensable que las personas acrediten la existencia del concubinato para acceder a los derechos que otorga el ISSSTE a las parejas de sus afiliados, como los servicios médicos o la pensión por fallecimiento.

Los requisitos para reclamar la pensión como concubina o concubinario

Previo al dictamen de la SCJN, las personas que vivían en concubinato debían cumplir con ciertos requisitos para ser acreedoras a la pensión por muerte de su pareja.

Según el artículo 131 de la Ley del ISSSTE, era necesario comprobar al menos cinco años de convivencia ininterrumpida con la persona fallecida. Además, ambas debían haber permanecido libres de matrimonio o de otra unión civil durante la relación.

Los concubinos también podían recibir la pensión por fallecimiento si tenían hijos con la persona afiliada, siempre que estos fueran menores de 18 años o, en su caso, que acreditaran continuar con sus estudios.

La Ley establece que, en caso de que dos personas reclamen la pensión como cónyuges, el trámite del beneficio se suspenderá hasta que la autoridad judicial determine a quién corresponde el derecho.

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