Bancos sufren revés en la Suprema Corte por cobros no reconocidos

Bancos sufren revés en la Suprema Corte por cobros no reconocidos

La Suprem Corte de Justicia de la Nación falló a favor de usuarios y los bancos deben presentar más pruebas en juicios por cobros no reconocidos, no basta la ausencia del cliente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de los usuarios bancarios, al indicar que, en caso de operaciones no reconocidas, no basta con la ausencia del derechohabiente para probar qué si ocurrieron, sino que tiene que presentar más pruebas en un juicio.

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Por unanimidad de votos, los ministros aprobaron el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, para resolver una contradicción de criterio entre dos tribunales de la Ciudad de México, donde en el caso de la Corte establece que la ausencia de un derechohabiente no es suficiente para determinar que la operación bancaria si fue autorizada y que debe de existir protección hacia el consumidor.

Por la importancia del asunto, el proyecto desarrolla además otros temas, entre ellos, la protección del consumidor a que se refiere el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución, que dispone que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses

indicó el ministro Aguilar Ortiz en la presentación del proyecto.

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La discusión del proyecto

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que no existió una contradicción de criterio al respecto, ya que ambos tribunales analizaron supuestos de la misma ley.


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Así, el tribunal efectuó un análisis integral de los medios probatorios aportados por ambas partes y concluyó que, aunque había una confesión ficta derivada de la inasistencia de la parte actora, tal cuestión no bastaba para acreditar su consentimiento ante la presunción que tenía a su favor

señaló la ministra Ortiz Ahlf.

No obstante, decidió votar a favor del proyecto del proyecto, pero recalcando su voto concurrente al respecto.

¿Qué dice la ley?

El artículo 1390 Bis 41, fracción III, del Código de Comercion indica que, en caso de ausencia del usuario de la audiencia, el juez determinara que los hechos que presenta el banco son ciertos y ejercerá los cobros sin justificar a la persona.

“En caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario”, de acuerdo con el texto.

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