SCJN declara improcedente revisión de votación de la Ley Eléctrica

SCJN declara improcedente revisión de votación de la Ley Eléctrica

La Suprema Corte declaró improcedente el recurso de reclamación presentado por la Presidencia de la República contra un asunto que ya fue votado, en contra del la "cosa juzgada”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente el recurso de reclamación presentado por la Presidencia de la República respecto a la votación de la Segunda Sala, en la que se resolvió en contra de la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica.

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Por mayoría de seis votos, los ministros determinaron que no había motivo para modificar la resolución ni para declararla sin materia, al considerar que el asunto ya había sido analizado y decidido previamente. Además, señalaron que el voto de calidad ejercido en su momento por el ministro Alberto Pérez Dayán, como presidente del órgano que resolvió originalmente, se realizó conforme a la ley.

Este caso marca la primera ocasión en que la renovada integración de la Corte revisa sentencias resueltas por su composición anterior, lo que abrió el debate sobre la posibilidad de dejar de lado el principio de “cosa juzgada”, aunque finalmente el recurso no fue admitido.

Suprema Corte discute a fondo

El proyecto, presentado por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, proponía declarar improcedente el recurso de reclamación promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, relacionado con la votación en la que la Segunda Sala declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica en 2024. En aquella sesión, el entonces presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, emitió un voto de calidad para evitar un empate.

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Durante la presentación, Aguilar Ortiz argumentó que, a su juicio, la Segunda Sala se apartó de lo establecido por la ley al recurrir al voto de calidad en un asunto de alta relevancia para la vida pública del país.


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 Debo señalar que este tema ha adquirido cierta preocupación mediática, pero lo que yo estoy poniendo sobre la mesa es que la anterior integración de la Segunda Sala se apartó del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de importancia en la vida pública y en el funcionamiento de la industria eléctrica

 afirmó el ministro.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que, en su momento, la votación debió declararse improcedente por violaciones a la Ley de Amparo al recurrir al voto de calidad. Sin embargo, aclaró que la discusión actual es distinta a la de entonces.

 Se dio justamente contraviniendo el procedimiento señalado en la Ley de Amparo, de manera atropellada por la entonces Segunda Sala. Sin embargo, en este momento tendría que estarse declarando improcedente

 sostuvo Batres Guadarrama.

Debate sobre la “cosa juzgada”

Paralelamente, en los últimos días el presidente de la Corte planteó a los ministros la posibilidad de revisar sentencias firmes emitidas en años recientes, a partir de la impugnación presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) contra la liberación de Juana Hilda González, acusada de participar en el secuestro de Hugo Alberto Wallace hace más de dos décadas.

La Primera Sala resolvió el caso el 11 de junio de este año, cuando determinó que la confesión de González se obtuvo mediante presiones y amenazas.

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