Reforma penal en México: de 2008, a las nuevas discusiones en el Congreso
El paquete de leyes que la presidenta Claudia Sheinbaum ha instruido reformar, será evaluado en el próximo Periodo Ordinario de Sesiones, donde se abordará la “reforma penal” que incluiría modificaciones legales al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Delincuencia Organizada y la Ley de Amparo.
Pero esta no es una iniciativa aislada, sino un proceso que comenzó en 2008 con el expresidente Felipe Calderón, cuando se modificaron de manera integral varios artículos de la Constitución Mexicana (14, 16, 19, 20, 21 y 22).
A partir de ese momento se dio paso a un nuevo sistema de justicia penal basado en cinco ejes fundamentales: oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediación, que sustituyó al “modelo inquisitorio” que había prevalecido durante décadas y se sustituyó por uno “adversarial y acusatorio”.
Reforma penal: ¿Qué cambió en 2008?
Con la reforma impulsada en el sexenio de Calderón, entre otros cambios, el sistema dejó de basarse en expedientes escritos y pasó a desarrollarse en audiencias y juicios orales y públicos, es decir, a la vista de todas las personas interesadas.
Además en delitos menores con daño reparable, víctimas e imputados puedieron recurrir a la justicia alternativa para alcanzar una solución justa.
Por su parte, el Ministerio Público perdió el monopolio de la investigación, pues los jueces de control tuvieron la oportunidad de autorizar varias de sus actuaciones, reforzando la independencia judicial y la presunción de inocencia.
En ese mismo marco se ajustó el marco jurídico que incorporó la prisión preventiva oficiosa, como media ordinaria para encarcelar legalmente a los acusados aun sin sentencia mediante se desarrollaban las investigaciones, lo que hasta hoy genera debate por su aparente contradicción con la presunción de inocencia.
Una transición accidentada
Aunque la reforma se publicó el 6 de junio de 2008, entró en vigor ocho años después. Ese plazo se estableció para que los estados adaptaran sus legislaciones.
No obstante, fue caótico, ya que coexistieron procesos con las viejas y nuevas reglas, lo que provocó confusión, lagunas legales y resoluciones contradictorias.
Reformas posteriores
Desde entonces, el sistema ha tenido múltiples ajustes, entre ellos:
- 2014: se publica formalmente el Código Nacional de Procedimientos Penales;
- 2016: entra en vigor, totalmente, el grueso a la reforma del sistema de justicia penal;
- 2018: se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, estableciéndose un transitorio que indicaba revisar su efectividad después de cinco años, basado en estudios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin embargo dichos estudios nunca se realizaron;
- 2019: Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República (FGR), y Julio Scherer Ibarra, entonces consejero jurídico de la Presidencia, adelantan una reforma penal judicial de la que días después finalmente se desisten;
- 2021: nuevas modificaciones constitucionales y legales agregaron delitos al catálogo de delitos bajo la figura de prisión preventiva oficiosa;
- 2024: a finales del año pasado, la Constitución se reformó nuevamente, modificando el artículo 19 para agregar nuevos delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa e incluir una cláusula que obliga a su aplicación sin excepciones.
Esto generó problemas de constitucionalidad, que fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó en dos sentencias que dicha medida violaba tratados internacionales y, por lo tanto, debía ser eliminada del orden jurídico mexicano.
Lo que viene con la reforma penal actual
Para el nuevo periodo legislativo, se prevé que el Congreso discuta ajustes al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Amparo. Aunque aún no hay documentos públicos sobre las iniciativas, expertos anticipan cambios relacionados con la prisión preventiva y con los alcances de los amparos contra leyes aprobadas por el Congreso.
Se prevé que las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Delincuencia Organizada establecerán cuáles son los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa derivados de la reforma al artículo 19 constitucional.
Entre los delitos que podrían incluirse se encuentran la defraudación fiscal mediante comprobantes fiscales apócrifos y la introducción de mercancías ilegales al país, es decir, contrabando.
Hoy en día se mantiene la prisión preventiva como medida cautelar para un amplio número de delitos, lo que implica que las personas pueden permanecer encarceladas durante meses o años mientras se determina su culpabilidad.
Con las nuevas reformas, esta medida se aplica en un amplio número de delitos, permitiendo el encarcelamiento desde la imputación.
La opinión de los expertos: posturas encontradas
“Yo siempre he estado en contra de la prisión preventiva oficiosa. Y en lugar de que se revise, la amplían”, señaló Jorge Nader Kuri, socio en Nader Abogados S.C., quien destacó que esta “aberración constitucional” viola el derecho a la libertad durante el proceso.
Por su parte, un experto penalista que prefirió conservar el anonimato aseguró: “No podemos no meter a la cárcel a la gente porque, así cómo están las cosas de seguridad ahorita con la prisión preventiva, imagínate sin prisión preventiva. Sería como el planeta de los simios”, dijo, y añadió además, que esto daría pie a que la gente tomara justicia por su propia mano.
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