Padres ausentes podrían perder parte de su Afore, resuelve la Suprema Corte

Padres ausentes podrían perder parte de su Afore, resuelve la Suprema Corte

Dicha subcuenta puede ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró constitucional el embargo de fondos provenientes de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de una persona desempleada, a fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia a sus hijos menores.

La resolución indica que si el deudor alimentario no tiene trabajo y no hay otros bienes que puedan embargarse para cubrir su obligación, primero se tomaría el dinero del ahorro voluntario, y si eso no alcanza, se podría cobrar del retiro parcial por desempleo al que tuviera derecho el deudor.

Cabe señalar que, cuando una persona trabajadora está desempleada, puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (la cantidad menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años o el 10 % del saldo de la subcuenta a partir del día natural 46 de desempleo). 

“Dicha subcuenta puede ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos. El fin es garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta”, señaló la Corte.

Desde el punto de vista legal, esta medida no viola los principios del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que únicamente se permite el embargo cuando se ha demostrado que no hay otros medios para cumplir con la pensión. Es un mecanismo excepcional, enfocado en proteger los derechos básicos de los menores.


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Mediación entre derechos: Suprema Corte

Con esta decisión, la Corte busca equilibrar dos derechos importantes que podrían entrar en conflicto: por un lado, el interés superior de los menores de edad y, por otro, el derecho de los trabajadores a conservar sus fondos de retiro.

En palabras de la Primera Sala, “es posible salvar la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tiempo que se procura el interés superior de las personas menores de edad”.

El gremio de las Afores, representado por Amafore, “celebra que esta resolución sea consistente con las leyes del Sistema y que se genere un proceso que permita proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación”.

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