CNBV y Hacienda hacen oficiales las disposiciones aplicables a las emisoras simplificadas
CNBV y Hacienda publican reglas para emisoras simplificadas

CNBV y Hacienda publican reglas para emisoras simplificadas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicaron las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada.

Este martes, las dependencias publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dichas modificaciones, que forman parte de la reforma a la Ley de Mercado de Valores (LMV) aprobada en el Congreso el 28 de diciembre de 2023, la cual estableció una nueva modalidad de inscripción de valores bajo el término “simplificada”. 

Al respecto, el presidente de la CNBV, Jesús de la Fuente Rodríguez, apuntó que con las reformas se busca propiciar el acceso de empresas de menor tamaño al mercado de valores, a través de mejores condiciones regulatorias, con procesos más rápidos, sencillos y a menor costo. 

La Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB) se sumó a las celebraciones por las nuevas disposiciones al asegurar que son “un gran paso hacia el financiamiento de las Mipymes a través del mercado de valores”. 

Las empresas que busquen realizar alguna emisión simplificada podrán acceder a una fuente de recursos para su desarrollo; además se fomentará la especialización y profesionalización de sus equipos, de acuerdo con un comunicado conjunto de Hacienda y la CNBV.  

¿Qué dicen las disposiciones para las emisoras simplificadas?

Algunos de los requisitos que se contemplan para ser parte de las emisoras simplificadas son los montos máximos por emisión y los acumulados por ejercicio social. Además de que solamente los inversionistas institucionales y clasificados, como las afores, podrán participar en las emisiones simplificadas.

Los valores que podrán ser sujetos de inscripción simplificada son: acciones, CPOs, valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, instrumentos de deuda, valores respaldados por activos y valores estructurados.

Para acceder a la inscripción simplificada de valores en el RNV, las emisoras simplificadas deberán obtener ingresos de su actividad principal y contar con una antigüedad de al menos dos años. También deberán contar con estados financieros dictaminados por un auditor interno.

En el caso del intermediario colocador, deberá cumplir con lo mercado en la LMV, el reglamento interno de la bolsa de valores y los manuales internos de las casas de bolas, en el proceso de inscripción simplificada; además de informar a los inversionistas sobre los riesgos existentes, conservar el expediente de la emisión por cinco años posteriores a la fecha se cancele la inscripción simplificada y establecer en sus manuales algunos requisitos mínimos.    

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