¿Qué es la ‘Supremacía Constitucional’ y por qué debe interesar a los empresarios? La madrugada del 25 de octubre, el Senado avaló una reforma a la la Constitución para evitar que amparos frenen reformas a la Carta Magna, y con ello, evitar que las autoridades judiciales o la Suprema Corte de Justicia (SCJN), analicen e interceda contra decisiones emitidas por el Congreso. Las reformas en ‘Supremacía Constitucional’ y en “materia de impugnabilidad”.
Esta reforma se aprobó en lo general y particular con 85 votos de la mayoría oficialista, donde se reconoció al Congreso como el único “poder constituyente” permanente, excluyendo que la autoridad judicial interceda en cualquier tipo de reforma. Ahora toca el turno de la Cámara de Diputados revisar dicho dictamen.
Lo que aprobó el Senado sobre la ‘Supremacía Constitucional’ e ‘impugnabilidad’
La sesión de la Cámara de Senadores se alargó por la noche y entrada la madrugada del 25 de octubre, donde la mayoría oficialista (Morena, PT y Partido Verde) se impuso a la oposición y modificó los artículos 105 y 107 de la Carta Magna, a fin de evitar que las reformas constitucionales puedan ser bloqueadas por la vía judicial.
En este sentido, los cambios que se realizaron se enfocan en establecer la improcedencia de amparos, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, como ahora sucede contra la Reforma al Poder Judicial, que hasta el momento, acumula varias impugnaciones.
Con esto, la mayoría de Morena y sus aliados (PT-Partido Verde) en el Senado, aprobaron un mecanismo para blindar el aluvión de reformas constitucionales del llamado “Plan C”.
La reforma constitucional aprobada ayer en el @senadomexicano buscaba elevar a rango constitucional el artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución.
Lo que sucedió en realidad es que no sólo…
— Juan Pablo Gómez Fierro (@JPgomezfierro) October 25, 2024
Los artículos que se modificaron son los siguientes:
El artículo 105: señala que la Suprema Corte, en los términos que señale la ley, puede emitir resoluciones respecto a violaciones constitucionales y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, así como a plantear contradicciones entre una norma de carácter general y la Constitución.
Pero con la reforma constitucional, ninguna autoridad judicial tendrá potestad para declarar inconstitucionalidad los cambios que se hagan a la propia Constitución, entendiendo que la única autoridad con ese poder es el propio Congreso.
En cuanto al artículo 107: contempla limitaciones al juicio de amparo, mediante el cual, los tribunales pueden resolver la inconstitucionalidad de una norma general, actos u omisiones de la autoridad; con lo que la SCJN tiene potestades para atender controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Con el proyecto que ahora atiende la Cámara de Diputados, el juicio de amparo ya no procederá contra adiciones o reformas a la Constitución Política, con efectos suspensivos o permanentes.
Los siguientes pasos
Con la aprobación de la Supremacía Constitucional, que se dio con una votación en lo general con 85 votos a favor, 41 en contra y 0 abstenciones, el siguiente paso es que se discuta en la Cámara de Diputados para que así, de ser aprobada, la presidenta Claudia Sheinbaum decida (o no) publicarla en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A pesar de esto, las críticas por la aprobación de dichos cambios para hacer valida la impugnabilidad no se hicieron esperar, y dentro de la discusión en la Cámara de Senadores se, señaló que esto se trató de un acto que da paso al “autoritarismo” así como al intento de “acabar” con la Suprema Corte y el Poder Judicial.
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