La Secretaría de Economía (SE) admitió la solicitud de revisión respecto a una posible denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Bader. La solicitud es el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La SE detalló que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) conducirá, en un plazo de 45 días, contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, una revisión interna para determinar si existe una denegación de derechos en Bader de México.
La aceptación del gobierno de México es la onceava en lo que va del 2024 y la 18 en total, bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del T-MEC.
El pasado 16 de septiembre, Estados Unidos envió la solicitud al gobierno mexicano a través de la Representante Comercial de los Estados Unidos, Katherine Tai.
Katherine Tai anunció que solicitaron a México que revise si a los trabajadores de la planta Bader, en León, Guanajuato, se les está negando el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva.
Ante ello, Estados Unidos ha suspendido la liquidación de las entradas de mercancías procedentes de Bader, especializada en la fabricación de cuero de primera calidad para la industria del automóvil.
Al iniciar el MLRR nos mantenemos firmes en el apoyo a los derechos de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su elección y participar en actividades sindicales sin enfrentar despidos, represalias o discriminación,
dijo Katherine Tai en un comunicado.
Agregó que están deseosos de seguir trabajando estrechamente con el gobierno de México para abordar las continuas denegaciones de derechos en esta instalación.
¿Qué pasó en Bader de México?
El 15 de agosto de 2024, el Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación de Estados Unidos recibió una petición MLRR de un trabajador despedido asociado al Sindicato Industrial de Trabajadores y Empleados del Calzado y Comercio del Estado de Guanajuato.
En la petición se alegó que Bader de México violaba los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva, entre otras cosas mediante la creación de un comité laboral controlado por la empresa y el despido de trabajadores por su actividad sindical.
La petición también alegó que los despidos y otras acciones coercitivas como el acoso, la vigilancia y la intimidación de los trabajadores, constituyen una denegación de derechos.
La queja laboral fue analizada por el gobierno de Estados Unidos en un periodo de 30 días y al encontrar evidencia sobre la violación de derechos laborales, presentó formalmente la queja al gobierno de México.
También lee: